2001/C 120 E/17Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Cuarto Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra [COM(2000) 865 final 2000/0348(CNS)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Cuarto Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra (2001/C 120 E/17) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2000) 865 final 2000/0348(CNS) (Presentada por la Comisión el 22 de diciembre de 2000) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el apartado 2 y el pÆrrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el apartado 1 del artículo 2 y el artículo 6 del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra (1), las Partes han llevado a cabo negociaciones acerca de un Cuarto Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el citado Acuerdo, que entrarÆ en vigor cuando finalice el periodo de aplicación del Tercer Protocolo.

(2) Como consecuencia de dichas negociaciones, el 13 de septiembre de 2000 se rubricó este nuevo Protocolo.

(3) En virtud de este nuevo Protocolo, los pescadores de la Comunidad disfrutarÆn de posibilidades de pesca en aguas bajo jurisdicción de Groenlandia durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2006.

(4) Es de interØs para la Comunidad aprobar este Protocolo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Cuarto Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra.

El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a las personas facultadas para firmar el Protocolo con carÆcter vinculante para la Comunidad.

Artículo 3

El presente Reglamento entrarÆ en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento serÆ obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

ESC 120 E/186 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 24.4.2001 (1) DO L 29 de 1.2.1985, p. 9.

CUARTO PROTOCOLO por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra LA COMUNIDAD EUROPEA, por una parte, y EL GOBIERNO DE DINAMARCA Y EL GOBIERNO LOCAL DE GROENLANDIA, por otra,

VISTO el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1
  1. El presente Protocolo se aplicarÆ a las actividades pesqueras durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2006.

  2. Las cuotas a que se refiere el artículo 2 del Acuerdo quedan fijadas en las siguientes cantidades para cada aæo:

    (en toneladas) Especies Poblaciones occidentales (NAFO 0/1) Poblaciones orientales (CIEM XIV/V) Bacalao 2 000 (1) Gallineta nórdica 5 500 25 500 (2) FletÆn negro 1 500 4 800

    Camarón 5 675

    FletÆn 200 (3) 200 (3) Perro del Norte 300 300

    Bacaladilla 15 000

    CapelÆn 25 000 (4) Granadero 1 350 2 000 (1) PodrÆn pescarse en la zona occidental o en la oriental.

    (2) PodrÆn pescarse en la zona occidental o en la oriental y un mÆximo de 20 000 toneladas podrÆ pescarse con redes de arrastre pelÆgico. Las capturas obtenidas con redes de arrastre de fondo y redes de arrastre pelÆgico deberÆn comunicarse por separado.

    (3) Si las cuotas comunitarias de fletÆn se superasen como consecuencia de las capturas accesorias de fletÆn realizadas por los buques comunitarios con red de arrastre en las pesquerías de bacalao y gallineta nórdica, las autoridades de Groenlandia facilitarÆn soluciones alternativas para que las pesquerías comunitarias de bacalao y gallineta nórdica...

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