Reglamento (CE) nº 1138/2008 del Consejo, de 13 de octubre de 2008, relativo a la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Cuba de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 1138/2008 DEL CONSEJO de 13 de octubre de 2008 relativo a la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Cuba de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (1) esta blece una nomenclatura de mercancías, denominada en lo sucesivo 'la nomenclatura combinada', y los tipos de los derechos convencionales del arancel aduanero común.

(2) Mediante su Decisión 2008/870/CE (2), el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Cuba, denominado en lo sucesivo 'el Acuerdo', con vistas a cerrar las negociaciones iniciadas de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

(3) El Reglamento (CEE) no 2658/87 debe, pues, modificarse y completarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I, tercera parte, sección III, del Reglamento (CEE) no 2658/87, el anexo 7, titulado 'Contingentes arancelarios OMC concedidos por las autoridades comunitarias competentes', se completará con los volúmenes indicados en el anexo del pre sente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del día de la entrada en vigor del Acuerdo.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2008.

Por el Consejo El Presidente B. KOUCHNER ES19.11.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 308/1 (1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2) Véase la página 27 del presente Diario Oficial.

ANEXO Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT