Reglamento (UE) nº 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

22.7.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 192/1

ES

I

(Actos legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 691/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 6 de julio de 2011

relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 338, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 1

),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea establece entre otras cosas que la Unión «obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente».

(2) La Decisión n o 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el sexto programa de acción comunitario en materia de medio ambiente

( 2 ), confirmó que una información correcta de la situación del medio ambiente y de las tendencias imperantes, las presiones y los factores del cambio ambiental es esencial para desarrollar una política eficaz, aplicarla y, en general, dar más poder a los ciudadanos. Deben desarrollarse instrumentos que permitan concienciar mejor al público de los impactos medioambientales de la actividad económica.

(3) Un enfoque válido desde el punto de vista científico para evaluar la escasez de recursos será crucial en el futuro para el desarrollo sostenible de la Unión.

(4) La Decisión n o 1578/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, relativa al programa estadístico comunitario 2008-2012

( 3 ), se refiere claramente a la necesidad de estadísticas y cuentas de alta calidad sobre el medio ambiente. Además, en el marco de las principales iniciativas para el período de 2008 a 2012 se afirma que conviene elaborar bases jurídicas en los casos en que corresponda para ámbitos esenciales de la recogida de datos sobre medio ambiente que no estén cubiertos por un acto jurídico.

(5) En su Comunicación de 20 de agosto de 2009, titulada «Más allá del PIB - Evaluación del progreso en un mundo cambiante», la Comisión reconoció la necesidad de complementar los indicadores existentes con datos que incorporen aspectos ambientales y sociales para permitir una adopción de normas más coherente y completa. Así, las cuentas económicas medioambientales permiten observar la presión que la economía ejerce sobre el medio ambiente y de estudiar la forma de reducirla. Las cuentas económicas medioambientales muestran las interacciones entre los factores económicos, de los hogares privados del medio ambiente, y por consiguiente ofrecen un mayor grado de información que las cuentas nacionales exclusivamente. Constituyen una fuente de datos

( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 7 de junio de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 21 de junio de 2011.

( 2 ) DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 344 de 28.12.2007, p. 15.

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importante para las decisiones de política medioambiental y la Comisión debe consultarlas para la elaboración de las evaluaciones de impacto. Según los principios del desarrollo sostenible y del avance hacia una economía eficiente en el uso de los recursos y baja en emisiones, incluidos en la Estrategia Europa 2020 y en varias iniciativas importantes, es cada vez más imperativo desarrollar un marco de datos que incluya de modo coherente las cuestiones de medio ambiente junto con las económicas.

(6) El Sistema Europeo de Cuentas (SEC), establecido por el Reglamento (CE) n o 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad

( 1

) («SEC 95»), coherente con el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN) adoptado por la División Estadística de las Naciones Unidas en febrero de 1993, es el principal instrumento de las estadísticas económicas de la Unión y de muchos indicadores económicos (incluido el PIB). El marco del SEC puede utilizarse para analizar y evaluar diversos aspectos de la economía (estructura, partes específicas, evolución, etc.), aunque para algunas necesidades de datos específicas, como para analizar la interacción entre el medio ambiente y la economía, la mejor solución es elaborar cuentas satélite separadas.

(7) El Consejo Europeo, en sus conclusiones de junio de 2006, solicitó a la Unión y a sus Estados miembros que ampliaran las cuentas nacionales para incluir aspectos clave relacionados con el desarrollo sostenible. Por lo tanto, las cuentas nacionales deben complementarse con cuentas económicas medioambientales integradas que proporcionen datos plenamente coherentes.

(8) Reviste una gran importancia que, tan pronto como el sistema sea plenamente operativo, las cuentas económicas europeas medioambientales se utilicen de forma activa y precisa en todos los Estados miembros y en la elaboración de políticas de la Unión en todos los ámbitos pertinentes, como un elemento clave de las evaluaciones de impacto, los planes de acción, las propuestas legislativas y otros resultados significativos del proceso político.

(9) También pueden obtenerse datos más puntuales con estimaciones avance mediante técnicas estadísticas similares a las utilizadas para producir estimaciones fiables con modelos de predicción de series temporales.

(10) Las cuentas satélite permiten ampliar de modo flexible la capacidad analítica de la contabilidad nacional en temas concretos que preocupan a la sociedad, como la presión de la actividad humana sobre el medio ambiente, y sin sobrecargar ni perjudicar al sistema central. Estas cuentas satélite deben ponerse regularmente a disposición del público de forma comprensible.

(11) El sistema de Contabilidad económica y ambiental integrada (SCEAI), desarrollado de forma conjunta por las Naciones Unidas, la Comisión Europea, el Fondo Monetario Internacional, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico y el Banco Mundial, es un sistema satélite del SCN. Reúne información sobre el medio ambiente y la economía en un marco común para medir la contribución del medio ambiente a la economía y el impacto de esta sobre el medio ambiente. Facilita a los responsables políticos los indicadores y las estadísticas descriptivas para observar estas interacciones, así como una base de datos para la planificación estratégica y el análisis político que permita identificar más vías sostenibles de desarrollo.

(12) El SCEAI sintetiza e integra en la medida de lo posible las diversas categorías de cuentas económicas medioambientales. En general, todas estas categorías amplían los conceptos existentes del SCN: coste, formación de capital y existencias del capital, complementándolos con datos adicionales en términos físicos para incluir los costes ambientales y el uso de activos naturales en la producción, o modificándolos al incorporar estos efectos en términos monetarios. Dentro de esta orientación general, las diversas categorías existentes difieren mucho en la metodología y los problemas medioambientales tratados.

(13) La Comisión presentó su primera estrategia sobre «contabilidad verde» en 1994. Desde entonces, la Comisión (Eurostat) y los Estados miembros han desarrollado y contrastado métodos contables, hasta el punto de que varios Estados miembros ya proporcionan de forma periódica los primeros bloques de cuentas económicas medioambientales. Las cuentas de flujos físicos de las emisiones a la atmósfera (emisiones de gases de efecto invernadero) y del consumo de materiales, así como las cuentas monetarias relativas a los gastos de protección del medio ambiente y a los impuestos ambientales resultan las más frecuentes.

(14) Uno de los objetivos en el período cubierto por el programa estadístico comunitario 2008-2012 es tomar iniciativas para reemplazar los acuerdos por legislación de la Unión en determinados sectores en los que se producen periódicamente estadísticas europeas y que hayan alcanzado la madurez suficiente.

(15) El Reglamento (CE) n o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a las estadísticas europeas

( 2

), constituye un marco de referencia para las cuentas económicas europeas medioambientales. En particular, requiere que las estadísticas europeas cumplan los principios de independencia profesional, imparcialidad, objetividad, fiabilidad, secreto estadístico y rentabilidad.

( 1 ) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.

( 2 ) DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.

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(16) Dado que los diversos bloques de cuentas económicas medioambientales están en curso de elaboración y se encuentran en diferentes etapas de madurez, cabe adoptar una estructura modular que proporcione la flexibilidad adecuada, lo cual permite, entre otras cosas, introducir módulos adicionales.

(17) Debe establecerse un programa de estudios piloto para mejorar la calidad de la información y de los datos, reforzar las metodologías y preparar desarrollos adicionales.

(18) La introducción de requisitos de información adicionales debe ir precedida de una evaluación de...

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