Decisión del Comité Mixto del EEE nº 48/2005, de 29 de abril de 2005, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISI”N DEL COMIT… MIXTO DEL EEE no 48/2005, de 29 de abril de 2005, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMIT… MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo, en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo', y, en particular, su artÌculo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la DecisiÛn del ComitÈ Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la DecisiÛn 2004/550/CE de la ComisiÛn, de 13 de julio de 2004, por la que se modifica la DecisiÛn 2003/828/CE en lo relativo a los desplazamientos, a partir de las zonas de protecciÛn, de animales vacunados contra la fiebre catarral ovina (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la DecisiÛn 2004/554/CE de la ComisiÛn, de 9 de julio de 2004, por la que se modifican el anexo E de la Directiva 91/68/CEE del Consejo y el anexo I de la DecisiÛn 79/542/CEE del Consejo, en lo relativo a la actualizaciÛn de los modelos de certificados sanitarios de animales de las especies ovina y caprina (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la DecisiÛn 2004/558/CE de la ComisiÛn, de 15 de julio de 2004, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantÌas adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueÌtis infecciosa bovina, y a la aprobaciÛn de los programas de erradicaciÛn presentados por determinados Estados miembros (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la DecisiÛn 2004/564/CE de la ComisiÛn, de 20 de julio de 2004, relativa a los laboratorios comunitarios de referencia para la epidemiologÌa de las zoonosis y las salmonelas, y a los laboratorios nacionales de referencia para las salmonelas (5).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo la DecisiÛn 2004/588/CE de la ComisiÛn, de 3 de junio de 2004, por la que se reconoce el car·cter plenamente operativo de la base de datos de Malta sobre animales de la especie bovina (6).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo la DecisiÛn 2004/590/CE de la ComisiÛn, de 4 de junio de 2004, por la que se reconoce el car·cter plenamente operativo de la base de datos de Chipre sobre animales de la especie bovina (7), debe incorporarse al Acuerdo.

15.9.2005 ES Diario Oficial de la UniÛn Europea L 239/15

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