Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 31.7.2013

OTROS ACTOS

COMISIÓN EUROPEA

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2013/C 219/09)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1

).

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ( 2

)

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

LIQUIRIZIA DI CALABRIA

N o CE: IT-PDO-0105-01090-07.02.2013

IGP ( ) DOP ( X )

  1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

    -  Denominación del producto

    -  Descripción

    - ☒ Zona geográfica

    -  Prueba del origen

    -  Método de obtención

    -  Vínculo

    -  Etiquetado

    -  Requisitos nacionales

    -  Otros (especifíquense)

  2. Tipo de modificación

    - ☒ Modificación del documento único o de la ficha resumen

    ( 1 ) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1. ( 2 ) Sustituido por el Reglamento (UE) n o 1151/2012.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 219/13

    -  Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni la ficha resumen

    -  Modificación del pliego de condiciones que no implica ninguna modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 510/2006]

    -  Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 510/2006]

  3. Modificaciones

    Zona geográfica

    La modificación prevé incluir en el pliego de condiciones el municipio de Castrovillari, provincia de Cosenza, omitido por un error puramente material en el momento de la redacción del pliego de condiciones. El municipio de Castrovillari reúne, al igual que los otros municipios incluidos en el pliego de condiciones, las condiciones ambientales e históricas necesarias para la producción de la «Liquirizia di Calabria» DOP. Una parte del municipio de Castrovillari ocupa la llanura de Sibari y linda con los municipios de Altomonte, San Lorenzo del Vallo, Spezzano Albanese, Casseno Ionio y Civita ya incluidos en el pliego de condiciones. Además, la presencia en el distrito de Castrovillari de establecimientos donde se elabora la «Liquirizia di Calabria» está atestiguada por fuentes históricas desde finales de 1842.

    También se corrigen algunos errores con respecto a la denominación incorrecta de algunos municipios situados en la zona de producción de la «Liquirizia di Calabria».

    DOCUMENTO ÚNICO

    REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

    sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ( 3

    )

    LIQUIRIZIA DI CALABRIA

    N o CE: IT-PDO-0105-01090-07.02.2013

    IGP ( ) DOP ( X )

  4. Denominación

    Liquirizia di Calabria

  5. Estado miembro o tercer país

    Italia

  6. Descripción del producto agrícola o alimenticio

    3.1. Tipo de producto

    Clase 1.8. Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)

    Clase 2.4. Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

    3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

    La Denominación de Origen Protegida «Liquirizia di Calabria» se reserva exclusivamente al regaliz fresco o seco y a su extracto. Este regaliz debe proceder de los...

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