Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 127/17

OTROS ACTOS

COMISIÓN EUROPEA

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2013/C 127/07)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud en el marco del artículo 51 del Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1

).

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ( 2

)

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

RIZ DE CAMARGUE

N o CE: FR-PGI-0105-0073-25.10.2011

IGP ( X ) DOP ( )

  1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

    -  Denominación del producto

    - ☒ Descripción

    -  Zona geográfica

    - ☒ Prueba del origen

    - ☒ Método de obtención

    - ☒ Vínculo

    - ☒ Etiquetado

    - ☒ Requisitos nacionales

    - ☒ Otros (modificación formal para respetar el plan definido y facilitar la lectura, y modificación del organismo de certificación)

  2. Tipo de modificación

    - ☒ Modificación del documento único o de la ficha resumen

    ( 1 ) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1. ( 2 ) Sustituido por el Reglamento (UE) n o 1151/2012.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 4.5.2013

    -  Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni la ficha resumen

    -  Modificación del pliego de condiciones que no implica ninguna modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 510/2006]

    -  Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 510/2006]

  3. Modificaciones

    3.1. Descripción del producto

    Las modificaciones introducidas en el pliego de condiciones son las siguientes:

    - El arroz «precocido» ha quedado excluido de la gama de arroces que se benefician de la IGP. En efecto, el procedimiento de precocción ha dejado ya de utilizarse en la Camarga: hoy se producen por incisión del pericarpio arroces de cocción rápida que no necesitan tratamiento térmico. Así pues, los términos que se utilizan actualmente para la caracterización de los granos son el de arroz de Camarga completo («riz de Camargue complet») y el de arroz de Camarga semicompleto («riz de Camargue semi-complet»).

    Esta modificación afecta igualmente a la ficha resumen, que describía el arroz precocido en el apartado 4.2 (Descripción).

    - Grado de humedad: el grado de humedad del «arroz blanco» y del «arroz escaldado» se ha aumentado hasta el valor que se admite para el «arroz completo» y el «arroz semicompleto», es decir, un grado igual o inferior al 15 %. En efecto, el secado da a los granos procesados una mayor fragilidad y esto, además de entrañar mayores costes de selección (doble selección), plantea un riesgo de pérdida de calidad para el cliente (riesgo de que el arroz se parta tras el acondicionamiento). La modificación pretende, pues, limitar ese riesgo (arroz partido) y contribuye así a garantizar la homogeneidad del producto. Esta modificación afecta también al apartado 4.2 (Descripción) de la ficha resumen.

    - Porcentaje de materias inertes: el porcentaje global de impurezas se ha suprimido pero conservando sus dos componentes: un porcentaje de impurezas inorgánicas y un porcentaje de materias orgánicas y otros granos. El porcentaje máximo de materias orgánicas, que se correspondía con un simple nivel de «trazas», se ha ajustado al porcentaje que se admite para el arroz de calidad superior, es decir, igual o inferior a un 0,05 %. Estas modificaciones no afectan a la ficha resumen.

    - Calidad de elaboración: el porcentaje de arroz con cáscara presente en el arroz blanco y en el escaldado, que se había fijado en un simple nivel de «trazas», se ha reajustado para situarlo en un valor igual o inferior a un 0,06 % tanto para el arroz completo y semicompleto, como para el blanco y el escaldado. La misma modificación se ha introducido para el porcentaje de arroz descascarillado presente en el arroz blanco y en el escaldado: el porcentaje, que se situaba en el nivel de «trazas», ha sido aumentado hasta un 0,06 %. Por otra parte, se han fusionado los porcentajes autorizados de arroz con estrías rojas y de arroz adventicio rojo (en la IGP registrada el porcentaje de arroz adventicio rojo estaba situado en el nivel de «trazas»). Esta fusión se explica por tratarse de criterios muy similares que son difíciles de distinguir en los controles. La fusión permite, pues, la simplificación de estos. El porcentaje de arroz con estrías rojas y de arroz adventicio rojo queda fijado en un valor igual o inferior a un 2 %, en el caso del arroz completo y semicompleto, e igual o inferior a un 1 %, en el del arroz blanco y en el del escaldado. Estas modificaciones sí afectan al apartado 4.2 (Descripción) de la ficha resumen.

    - Madurez: el porcentaje de granos inmaduros, que equivalía al nivel de «trazas» en el arroz blanco y en el escaldado, se ha reajustado hasta un valor igual o inferior a un 0,5 %. También se ha modificado para el arroz blanco y el escaldado el porcentaje de granos que no han alcanzado su plena maduración: el valor ha de ser a partir de ahora inferior a un 3 %. Estas modificaciones afectan al apartado 4.2 (Descripción) de la ficha resumen.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 127/19

    - Granos dañados y asurados: el criterio global «granos dañados y asurados» ha sido suprimido y sustituido por sus componentes: por una parte, se fusionan los parámetros «granos manchados» y «granos moteados» y, por otra parte, el criterio «granos amarillos», que estaba fijado en el nivel de «trazas», se fusiona con el criterio «granos cobrizos». Con estas fusiones se pretenden reagrupar defectos cuyo origen es el mismo (enfermedades y asurado) y que a veces resultan difíciles de distinguir en los controles. La simplificación de estos es, pues, el objetivo de las fusiones. El porcentaje de granos dañados (manchados + moteados) es desde ahora inferior a un 0,5 % en el arroz completo y semicompleto e inferior a un 0,3 % en el arroz blanco y en el escaldado. Además, el porcentaje de granos asurados (amarillos + cobrizos) ha de ser inferior al 0,1 % tanto en el arroz completo y semicompleto como en el blanco y en el escaldado. Todas estas modificaciones afectan al apartado 4.2 (Descripción) de la ficha resumen.

    Estas diversas modificaciones (porcentaje de materias inertes, calidad de elaboración, madurez, granos dañados y asurados) vienen motivadas principalmente por el deseo de simplificar los análisis de control (y ello aunque no aporten una mejora de la calidad). Su objetivo es también fijar un umbral de cuantificación para aquellos porcentajes que hasta ahora estaban fijados en el nivel de «trazas»; con las modificaciones se dispondrá de un umbral mínimo que podrá medirse en las muestras. Así pues, los porcentajes que se definían como «trazas» se han precisado ahora, pero siempre dentro de unos límites razonables (nunca mayores que lo que se tolera, por ejemplo...

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