Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.10.2013

OTROS ACTOS

COMISIÓN EUROPEA

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2013/C 296/05)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1

).

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ( 2

)

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

VALENÇAY

N o CE: FR-PDO-0105-01055-30.10.2012

IGP ( ) DOP ( X )

  1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

    -  Denominación del producto

    - ☒ Descripción

    -  Zona geográfica

    - ☒ Prueba del origen

    - ☒ Método de obtención

    -  Vínculo

    - ☒ Etiquetado

    - ☒ Requisitos nacionales

    - ☒ Otros (actualización de los datos referentes a los principales puntos de control y a la agrupación)

  2. Tipo de modificación

    - ☒ Modificación del documento único o de la ficha resumen

    ( 1 ) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1. ( 2 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) n o 1151/2012.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 296/5

    -  Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen

    -  Modificación del pliego de condiciones que no implica ninguna modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 510/2006]

    -  Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 510/2006]

  3. Modificaciones

    3.1. Agrupación solicitante

    Las empresas recolectoras de leche garantizan la procedencia de la leche entre el productor y el transformador, por lo que forman parte integrante del sector, al igual que los productores de leche: es importante que aparezcan como tales en la lista de operadores. Por lo tanto, se han añadido a la lista de los operadores que forman la agrupación.

    3.2. Descripción del producto

    Se ha mejorado la descripción del producto (indicaciones organolépticas complementarias) sobre la base de elementos de la tecnología quesera:

    - El «Valençay» es un queso a base de leche cruda entera de carácter láctico.

    - El «Valençay» se caracteriza por su forma de pirámide truncada de base cuadrada, su cobertura típica, que varía del gris claro al gris azulado, y su pasta blanco porcelana, uniforme, lisa y fina.

    - La corteza se obtiene por adición de carbón vegetal.

    - El «Valençay» se caracteriza por:

    - una pasta untuosa y mantecosa al comienzo de la maduración que evoluciona hacia una textura más firme con la edad,

    - olores ligeramente caprinos, de sotobosque y setas, con matices florales,

    - un sabor caprino muy fino al comienzo de la maduración, que se intensifica con el tiempo.

    - El contenido de materia seca debe representar como mínimo el 40 % del peso total del queso y el peso total de la materia seca por unidad ha de ser:

    - superior a 90 gramos cuando el queso se obtiene con un molde grande,

    - superior a 45 gramos cuando el queso se obtiene con un molde pequeño.

    3.3. Elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica

    Esta parte se ha redactado de nuevo, ante todo para adecuarla a los requisitos de la normativa nacional. Los puntos siguientes se han incorporado al pliego de condiciones:

    - Presentación obligatoria por parte del operador de una declaración de identificación ante la agrupación.

    - Llevanza de los registros necesarios para garantizar la trazabilidad de la leche y los quesos DOP «Valençay».

    - Obligación de comunicar a la agrupación una declaración anual de producción de quesos DOP «Valençay».

    - Obligación de garantizar la trazabilidad de los alimentos dados a las cabras por el operador y de precisar las modalidades de control de los productos.

    3.4. Método de obtención del producto

    Se han añadido algunas precisiones en relación con los siguientes puntos:

    - El ganado:

    - Se define el término «cabra lechera»

    - Se autorizan las pariciones de cabras fuera de temporada.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.10.2013

    - La alimentación:

    - La ración total (forrajes + piensos complementarios) por cabra lechera y año se compone de un mínimo de 820 kg de materia seca procedente de la zona geográfica y de un máximo de 275 kg procedentes de fuera de la zona, de los que 130 kg como máximo son forrajes deshidratados, lo que implica que al menos el 75 % del total de los piensos procede de la zona geográfica.

    - Se establece una carga máxima por hectárea de superficie forrajera para garantizar mejor el vínculo con la zona geográfica, y el concepto de superficie forrajera toma en consideración, en particular, las superficies de cereales inmaduros (en verde).

    - Se definen los forrajes ordinarios.

    - Se autoriza el encintado de la primera siega de las superficies forrajeras que contenga como mínimo un 55 % de materia seca, ya que permite una siega...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT