Decisión del Consejo, de 18 de octubre de 2004, relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3 del Protocolo adicional del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, en lo referente a una prórroga del...

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 18 de octubre de 2004

relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3 del Protocolo adicional del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, en lo referente a una prórroga del período previsto en el apartado 4 del artículo 9 del Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo

(2004/746/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la letra e) del apartado 3 de su artículo 87,

Vista la Decisión del Consejo de 29 de julio de 2002 relativa a la firma y a la aplicación provisional de un Protocolo adicional del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, en lo referente a una prórroga del período previsto en el apartado 4 del artículo 9 del Protocolo no2 del Acuerdo Europeo,

Visto el Protocolo adicional del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bulgaria, por otra, en lo referente a una prórroga del período previsto en el apartado 4 del artículo 9 del Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo, y en particular su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1), entró en vigor el 1 de febrero de 1995.

(2) Según el apartado 4 del artículo 9 del protocolo 2 del Acuerdo Europeo, durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo, y no obstante lo dispuesto en el inciso iii) del apartado 1 del mismo artículo, Bulgaria está autorizada a conceder excepcionalmente ayuda pública, para productos del sector del acero, destinada a la reestructuración, siempre que ello conduzca a la viabilidad de las sociedades que se beneficien de ella en condiciones normales de mercado al final del período de reestructuración, la cantidad y la intensidad de la ayuda se limite a lo estrictamente necesario para restablecer dicha viabilidad, se reduzca progresivamente y el programa de reestructuración esté vinculado a una racionalización y reducción globales de la capacidad de producción total en Bulgaria.

(3) El período inicial de cinco años...

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