Decisión del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3 del Protocolo adicional del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, respecto de la prórroga del período previsto en el...
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
II
(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)
CONSEJO
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 18 de julio de 2005
relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3 del Protocolo adicional del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, respecto de la prórroga del período previsto en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo
(2005/576/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 87, apartado 3, letra e),
Vista la Decisión del Consejo, de 29 de julio de 2002, relativa a la firma y a la aplicación provisional de un Protocolo adicional del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, en lo referente a una prórroga del período previsto en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo,
Visto el Protocolo adicional del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, en lo referente a una prórroga del período previsto en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo, y en particular su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra (1) (denominado en lo sucesivo 'el Acuerdo Europeo') entró en vigor el 1 de febrero de 1995.
(2) El artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo establece que, durante el primer quinquenio posterior a la entrada en vigor del Acuerdo Europeo, y no obstante lo dispuesto en el apartado 1, punto 3), Rumanía, por lo que respecta a los productos del acero, podrá excepcionalmente conceder ayuda pública a los efectos de la reestructuración, siempre que: lleve a la viabilidad de las sociedades que se beneficien de ella en condiciones normales de mercado al final del período de reestructuración; el importe y la intensidad de dicha ayuda se limite estrictamente a lo que sea absolutamente necesario para restablecer dicha viabilidad y se reduzcan progresivamente; y el programa de reestructuración esté vinculado a una racionalización global y a la reducción de la capacidad...
To continue reading
Request your trial