Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008, relativa al cumplimiento de la obligación general de seguridad prevista por la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por parte de la norma EN 1273:2005 sobre los andadores y la publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial [notificada con el número C(2008) 8616]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.1.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 8/29

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2008

relativa al cumplimiento de la obligación general de seguridad prevista por la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por parte de la norma EN 1273:2005 sobre los andadores y la publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial

[notificada con el número C(2008) 8616]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/18/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafo primero,

Previa consulta al Comité permanente establecido con arreglo al artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE obliga a los productores a poner en el mercado únicamente productos seguros.

(2) De conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/95/CE, se supondrá que un producto es seguro, respecto de los riesgos y de las categorías de riesgos cubiertos por las normas nacionales aplicables, cuando sea conforme a normas nacionales no obligatorias que sean transposición de normas europeas cuyas referencias haya publicado la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea en aplicación del artículo 4, apartado 2, de la Directiva.

(3) De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva, los organismos europeos de normalización deben elaborar las normas europeas con arreglo a los mandatos de la Comisión. La Comisión publica las referencias de dichas normas.

(4) El artículo 4, apartado 2, de la Directiva establece un procedimiento para la publicación de las referencias de las normas adoptadas por los organismos europeos de normalización antes de la entrada en vigor de la Directiva. Si dichas normas garantizan la obligación general de seguridad, la Comisión decide publicar sus referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea. En estos casos, la Comisión, actuando por iniciativa propia o a petición de un Estado...

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