Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de diciembre de 2011, sobre la determinación de las cantidades y la asignación de las cuotas de sustancias reguladas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012[notificada con el número C(2011) 9196]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 343/57

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2011

sobre la determinación de las cantidades y la asignación de las cuotas de sustancias reguladas de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012

[notificada con el número C(2011) 9196]

(Los textos en lenguas española, alemana, griega, inglesa, francesa, italiana, neerlandesa, polaca y portuguesa son los únicos auténticos)

(2011/873/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono,

( 1 ) y, en particular, su artículo 10, apartado 2, y su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) Se imponen límites cuantitativos al despacho a libre práctica en la Unión de sustancias reguladas importadas, como se establece en el artículo 16 del Reglamento (CE) n o 1005/2009.

(2) Además, la Comisión debe determinar las cantidades de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos que pueden utilizarse para usos esenciales de laboratorio y análisis y las empresas que pueden utilizarlas.

(3) La determinación de las cuotas asignadas para usos esenciales de laboratorio y análisis ha de garantizar el respeto de los límites cuantitativos establecidos en el artículo 10, apartado 6, aplicando el Reglamento (UE) n o 537/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2011, sobre el mecanismo de asignación de las cantidades de sustancias reguladas que se autorizan para usos de laboratorio y análisis en la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono

( 2

). Dado que los límites cuantitativos incluyen cantidades de hidroclorofluorocarburos autorizados para usos de laboratorio y análisis, la producción e importación de hidroclorofluorocarburos para esos usos deben regularse asimismo mediante dicha asignación.

(4) La Comisión publicó un anuncio dirigido a las empresas que tenían la intención de importar sustancias reguladas que agotan la capa de ozono a la Unión Europea o exportarlas desde esta en 2012 y a las empresas que iban a solicitar una cuota para 2012 respecto a dichas sustancias destinadas a usos analíticos y de laboratorio (2011/C 75/05)

( 3 ) y, en respuesta, recibió declaraciones de importaciones previstas para 2012.

(5) Los límites cuantitativos y las cuotas deben determinarse para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, con arreglo al ciclo de notificación anual previsto en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1005/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Cantidades destinadas al despacho a libre práctica

  1. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sometidas al Reglamento (CE) n o 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2012 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 11 185 000 kilogramos ponderados según el potencial de agotamiento del ozono (PAO).

  2. La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sometidas al Reglamento (CE) n o 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2012 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 15 761 510 kilogramos ponderados según el PAO.

  3. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sometidas al Reglamento (CE) n o 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2012 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 8 800 220 kilogramos ponderados según el PAO.

  4. La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1-tricloroetano) sometidas al Reglamento (CE) n o 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2012 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 1 000 015 kilogramos ponderados según el PAO.

    ( 1 ) DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.

    ( 2 ) DO L 147 de 2.6.2011, p. 4.

    ( 3 ) DO C 75 de 9.3.2011, p. 4.

    ES

  5. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VI (bromuro de metilo) sometidas al Reglamento (CE) n o 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2012 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 889 320 kilogramos ponderados según el PAO.

  6. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VII (hidrobromofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) n o 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2012 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 1 065,8 kilogramos ponderados según el PAO.

  7. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VIII (hidroclorofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) n o 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2012 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de...

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