Decisión de la Comisión, de 24 de marzo de 2011, relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas y a las cantidades que pueden despacharse a libre práctica en la Unión, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011[notificada con el número C(2011) 1820]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 79/18 Diario Oficial de la Unión Europea 25.3.2011

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 24 de marzo de 2011

relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas y a las cantidades que pueden despacharse a libre práctica en la Unión, con arreglo al Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011

[notificada con el número C(2011) 1820]

(Los textos en lenguas alemana, checa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, polaca y portuguesa son los únicos auténticos)

(2011/185/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono

( 1

), y, en particular, su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) Se imponen límites cuantitativos al despacho a libre práctica en la Unión de sustancias reguladas importadas, como se establece en el artículo 16 del Reglamento (CE) n o 1005/2009.

(2) La Comisión publicó un anuncio dirigido a las empresas que tenían la intención de importar sustancias reguladas que agotan la capa de ozono a la Unión Europea o exportarlas desde esta en 2011 y a las empresas que iban a solicitar una cuota para 2011 respecto a dichas sustancias destinadas a usos analíticos y de laboratorio

( 2

), y, en respuesta, recibió declaraciones de importaciones previstas para 2011.

(3) Los límites cuantitativos y las cuotas deben determinarse para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1005/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sometidas al Reglamento (CE) n o 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2011 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 11 025 000,00 kilogramos ponderados según el potencial de agotamiento del ozono (PAO).

  2. La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sometidas al Reglamento (CE) n o 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2011 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 30 733 655,00 kilogramos ponderados según el PAO.

  3. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sometidas al Reglamento (CE) n o 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2011 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 2 752 200,00 kilogramos ponderados según el PAO.

  4. La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1-tricloroetano) sometidas al Reglamento (CE) n o 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2011 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 400 030,00 kilogramos ponderados según el PAO.

  5. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VI (bromuro de metilo) sometidas al Reglamento (CE) n o 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2011 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 810 120,00 kilogramos ponderados según el PAO.

  6. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VII (hidrobromofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) n o 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2011 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 1 058,50 kilogramos ponderados según el PAO.

  7. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VIII (hidroclorofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) n o 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2011 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 4 970 602,212 kilogramos ponderados según el PAO.

  8. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IX (bromoclorometano) sometidas al Reglamento (CE) n o 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2011 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 246 012,00 kilogramos ponderados según el PAO.

( 1 ) DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.

( 2 ) DO C 107 de 27.4.2010, p. 20.

25.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 79/19

ES

Artículo 2
  1. La asignación de cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011...

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