Decisión de la Comisión, de 26 de noviembre de 2013, por la que se cursa una notificación a los terceros países que la Comisión estima susceptibles de ser considerados terceros países no cooperantes conforme al Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.11.2013

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de noviembre de 2013

por la que se cursa una notificación a los terceros países que la Comisión estima susceptibles de ser considerados terceros países no cooperantes conforme al Reglamento (CE) n o 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

(2013/C 346/03)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos

o 2847/93, (CE) n o 1936/2001 y (CE) n o 601/2004, y derogan los Reglamentos (CE) n o 1093/94 y (CE) n o

1 ), y, en particular, su artículo 32, Considerando lo siguiente:

  1. INTRODUCCIÓN

    El Reglamento (CE) n o 1005/2008 (Reglamento INDNR) establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

    El capítulo VI del Reglamento INDNR establece el procedimiento relativo a la identificación de terceros países no cooperantes, las gestiones ante los países considerados terceros países no cooperantes, el establecimiento de una lista de países no cooperantes, la supresión de un Estado de la lista de terceros países no cooperantes, la publicidad de la lista de terceros países no cooperantes y una serie de medidas de urgencia.

    Conforme al artículo 32 del Reglamento INDNR, la Comisión debe notificar a los terceros países la posibilidad de ser considerados países no cooperantes. Dicha notificación tiene carácter preliminar. La notificación a los terceros países de la posibilidad de ser considerados terceros países no cooperantes debe estar basada en los criterios establecidos en el artículo 31 del Reglamento INDNR. La Comisión también debe iniciar las gestiones recogidas en el artículo 32 en relación con tales países. En particular, la Comisión debe incluir en la notificación la información relativa a los principales hechos y consideraciones que sustentan tal identificación, la posibilidad para los países en cuestión de presentar alegaciones y pruebas en contrario o, en su caso, un plan de actuación para mejorar la situación y las medidas adoptadas para corregirla. La Comisión debe conceder a los terceros países afectados el tiempo adecuado para responder a la notificación y un plazo razonable para corregir la situación.

    (4) Conforme al artículo 31 del Reglamento INDNR, la Comisión Europea debe identificar a los terceros países que considere que no cooperan en la lucha contra la pesca INDNR. Se puede considerar tercer país no cooperante al país que no cumpla la obligación de adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR que tiene, en virtud del Derecho internacional, en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización.

    (5) La identificación de terceros países no cooperantes debe basarse en un análisis de toda la información obtenida conforme al artículo 31, apartado 2, del Reglamento INDNR.

    (6) De conformidad con el artículo 33 del Reglamento INDNR, el Consejo puede elaborar una lista de países no cooperantes. Las medidas recogidas, inter alia, en el artículo 38 del Reglamento INDNR se aplican a tales países.

    (7) Conforme al artículo 20, apartado 1, del Reglamento INDNR, los Estados de abanderamiento han de remitir a la Comisión una notificación relativa al correspondiente régimen de aplicación, control y observancia de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación que deben cumplir los buques de su flota pesquera.

    (8) Con arreglo al artículo 20, apartado 4, del Reglamento INDNR, la Comisión debe cooperar administrativamente con los terceros países en ámbitos relacionados con la aplicación de dicho Reglamento.

  2. PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA REPÚBLICA DE COREA

    (9) El 1 de enero de 2010, la Comisión aceptó la notificación de la República de Corea (Corea) como Estado de abanderamiento con arreglo al artículo 20 del Reglamento INDNR.

    (10) Del 11 al 15 de julio de 2011, la Comisión, con el apoyo de la EFCA, llevó a cabo una misión en Corea en el contexto de la cooperación administrativa recogida en el artículo 20, apartado 4, del Reglamento INDNR.

    (11) El objeto de la misión era verificar la información relativa al régimen coreano de aplicación, control y observancia de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación que deben cumplir los buques de su flota pesquera, así como las medidas emprendidas por Corea para cumplir sus obligaciones en relación con la lucha contra la pesca INDNR y los requisitos relativos a la aplicación del sistema de certificación de capturas de la Unión.

    ) DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/27

    El 5 de octubre de 2011, se remitió a Corea el informe definitivo de la misión.

    El 28 de marzo de 2012, se recibieron las observaciones de Corea sobre el informe definitivo de la misión.

    Mediante carta de 11 de octubre de 2011, la Comisión transmitió a las autoridades coreanas información sobre las actividades de pesca INDNR realizadas por las embarcaciones coreanas.

    Del 17 al 18 de abril de 2012, se llevó a cabo otra misión de la Comisión en Corea para realizar un seguimiento de las actuaciones emprendidas a raíz de la primera misión.

    El 16 de mayo de 2012, el 25 de junio de 2012, el 21 de diciembre de 2012, el 19 de junio de 2013 y el 21 de junio de 2013, Corea remitió por escrito observaciones adicionales. También ofreció respuestas durante las reuniones celebradas en Bruselas el 26 de enero de 2012, el 8 de junio de 2012, el 6 de septiembre de 2012, el 9 de octubre de 2012, el 8 de marzo de 2013, el 13 de marzo de 2013, el 22 de abril de 2013, el 31 de mayo de 2013 y el 25 de julio de 2013. Las dos partes intercambiaron sus comentarios por escrito a nivel político el 27 de junio de 2013 y 17 de julio de 2013.

    Corea es Parte contratante de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), la Comisión para la Conservación del Atún del Sur (CCSBT), la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI), la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur (SPRFMO), la CPPOC, la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) y la Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental (SEAFO). Corea del Sur ha ratificado la CNUDM y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces. Ha suscrito el Acuerdo de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) de 2003 para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar (Acuerdo sobre cumplimiento de la FAO).

    La Comisión ha analizado toda la información pertinente con el fin de evaluar el cumplimiento por parte de Corea de sus obligaciones internacionales en calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización ( 2

    ) recogidas en los acuerdos internacionales y establecidas por las OROP mencionadas en el considerando (17).

    La Comisión ha utilizado la información contenida en los datos publicados por la CCRVMA, la CAOI y la CICAA, tanto en forma de informes sobre cumplimiento como de listas de buques INDNR, así como la información pública recabada del Informe de enero de 2013 del Departamento de Comercio de los Estados Unidos al Con

    greso conforme al artículo 403(a) de la Ley MagnusonStevens de conservación y gestión de zonas pesqueras de 2006 (el Informe del Servicio nacional de pesca marítima estadounidense, NMFS por sus siglas en inglés).

  3. POSIBILIDAD DE QUE LA REPÚBLICA DE COREA SEA CONSIDERADA TERCER PAÍS NO COOPERANTE

    (20) Conforme al artículo 31, apartado 3, del Reglamento INDNR, la Comisión ha analizado las obligaciones de Corea como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización. A los efectos de tal revisión, la Comisión ha tomado en consideración los elementos enumerados en el artículo 31, apartados 4 a 7, del Reglamento INDNR.

    3.1. Pesca INDNR recurrente y comercio de productos de la pesca INDNR (artículo 31, apartado 4, letra a), del Reglamento INDNR)

    (21) La Comisión estableció, sobre la base de la información obtenida en sus misiones sobre el terreno y de la confirmación escrita por parte de los terceros Estados ribereños implicados, que, durante 2011 y 2012, diecinueve buques de pabellón coreano cometieron graves infracciones de pesca INDNR.

    (22) A la vista de las pruebas obtenidas, se considera que los citados buques de pabellón coreano han cometido las siguientes infracciones graves, que van en detrimento de las medidas de conservación y ordenación aplicables dentro de las zonas de pesca afectadas: faenar sin una licencia, autorización o permiso válidos emitidos por el Estado del pabellón o el Estado ribereño correspondiente; faenar en zonas de veda o durante un período de veda; utilizar documentos administrativos del Estado ribereño falsificados para importar en la UE productos de la pesca capturados en condiciones ilegales en las aguas jurisdiccionales del Estado ribereño; utilizar documentos falsificados o no válidos para obtener de las autoridades coreanas la validación de los certificados de capturas y lograr la importación de los productos en la UE; falsificar o camuflar la señalización exterior, la identidad o la matrícula; obstruir la labor de los funcionarios del Estado ribereño en el ejercicio de sus funciones al efectuar inspecciones para comprobar el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación...

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