Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

CAPÍTULO 32

EXTRACTOS CURTIENTES O TINTÓREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMÁS MATERIAS COLORANTES;

PINTURAS Y BARNICES; MÁSTIQUES; TINTAS Notas 1. Este capítulo no comprende:

  1. a) losproductosdeconstituciónquímicadefinidapresentadosaisladamente(exceptolosquerespondanalasespecificacionesdelaspartidas 3203 o 3204, los productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos [partida 3206], los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida 3207 y los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida 3212);

  2. b) los tanatos y otros derivados tánicos de los productos de las partidas 2936 a 2939, 2941 o 3501 a 3504;

  3. c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 2715).

  4. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 3204.

  5. Se clasifican también en las partidas 3203, 3204, 3205 y 3206, las preparaciones a base de materias colorantes, incluso, en el caso de la partida 3206, los pigmentos de la partida 2530 o del capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos, del tipo de las utilizadas para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas nocomprendenlospigmentosendispersiónenmediosnoacuosos,líquidosoenpasta,deltipodelosutilizadosenlafabricacióndepinturas (partida 3212), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 3207, 3208, 3209, 3210, 3212, 3213 o 3215.

  6. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 3901 a 3913 se clasifican en la partida 3208 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50 % del peso de la disolución.

  7. En este capítulo, la expresión 'materias colorantes' no comprende los productos del tipo de los utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si se utilizan como pigmentos colorantes en las pinturas al agua.

  8. En la partida 3212, sólo se consideran 'hojas para el marcado a fuego' las hojas delgadas del tipo de las utilizadas, por ejemplo: en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por:

  9. a) polvos metálicos impalpables (incluso de metales preciosos) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes;

  10. b) metales (incluso metales preciosos) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.

Código NC Designación de la mercancía Tipo de los derechos Unidad suplementariaautónomos (%) convencionales (%) 1 2 3 4 5

3201 Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados:

3201 10 00 - Extracto de quebracho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención exención -3201 20 00 - Extracto de mimosa (acacia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 (1 ) 6,5 -3201 90 - Los demás:

3201 90 20 - - Extractos de zumaque, de valonea, de roble o de castaño . . . . . . . . . . . . . 9 5,8 -3201 90 90 - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 5,3 (2 ) -Diario Oficial de las Comunidades Europeas28. 10. 1999 295ES (1 ) La aplicación de este derecho ad valorem ha quedado suspendida al nivel del 3 % por un período indeterminado.

(2 ) Contingentes arancelarios OMC: véase el anexo 7.

Código NC Designación de...

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