2000/C 225 E/197E-2592/99 de Daniel Hannan a la Comisión Asunto: Intereses de los Comisarios

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Sólo el Estado miembro de residencia habitual podrá llevar a cabo los procedimientos administrativos correspondientes a los aspectos mencionados más arriba y, por lo tanto, a la renovación del permiso o a eventuales cambios de domicilio. El Estado miembro de expedición pierde sus competencias, en lo que al permiso de conducción se refiere, cuando el conductor establece su residencia habitual en otro Estado miembro, y el Estado miembro de acogida es responsable de las disposiciones administrativas nacionales que aplica al conductor que ha fijado su residencia habitual en su territorio.

(1 ) DO L 237 de 24.8.1991.

(2000/C 225 E/196) PREGUNTA ESCRITA E-2591/99 de Daniel Hannan (PPE-DE) a la Comisión (11 de enero de 2000) Asunto: Retención del acervo de Schengen Se ha producido, en algunos sectores en Westminster, considerable inquietud porque el Reino Unido ha optado por participar en algunos elementos del Acuerdo de Schengen sin tener pleno conocimiento de la totalidad del acervo y, ciertamente, antes de haber podido depositar de forma coherente dicho acervo en la Biblioteca de la Cámara de los Comunes.

¿Puede la Comisión señalar qué elementos del acervo no han sido publicados hasta la fecha porque conservan su clasificación de seguridad y siguen siendo documentos restringidos? Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión (31 de enero de 2000) Según la información de la que dispone la Comisión, el Reino Unido recibió la integridad de los textos del conjunto de elementos del acervo de Schengen integrados en el marco de la Unión.

Conviene recordar que el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión del Consejo 1999/435/CE, de 20 de mayo de 1999, sobre la definición del Acuerdo de Schengen a efectos de determinar, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea, la base jurídica de cada una de las disposiciones o decisiones que constituyen dicho acervo (1 ), dispone que el acervo de Schengen se publicará en el Diario Oficial a excepción de 'las disposiciones (...) que en el momento de la adopción de la presente Decisión estén calificadas de 'confidenciales' por el Comité Ejecutivo de Schengen'. Así pues, los elementos del acervo de Schengen se integraron en el marco de la Unión con la calificación que les asignó el Comité Ejecutivo. Esta calificación vincula a todos los Estados miembros.

(1) DO L 176 de 10.7.1999.

(2000/C 225 E/197) PREGUNTA ESCRITA...

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