Asunto C-546/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret — Dinamarca) — Dansk Jurist- og Økonomforbund, que actúa en nombre de Erik Toftgaard/Indenrigs- og Sundhedsministeriet (Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Prohibición de discriminación por motivo de edad — Directiva 2000/78/CE — Artículo 6, apartados 1 y 2 — Negativa a abonar una remuneración por disponibilidad a los funcionarios que han cumplido 65 años y que tienen derecho a una pensión de jubilación)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 344/13

artículo 30

apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, debe interpretarse en el sentido de que el organismo nacional responsable de la ejecución de este Reglamento no puede imponer a una empresa ferroviaria cuyas disposiciones en materia de indemnización por el precio del billete no cumplen los criterios establecidos en el artículo 17 de dicho Reglamento el contenido concreto de esas disposiciones, a falta de una disposición nacional a tal efecto.

artículo 17

del Reglamento n o 1371/2007 debe entenderse en el sentido de que una empresa ferroviaria no tiene derecho a incluir en sus condiciones generales de transporte una cláusula según la cual quedará exenta de su obligación de indemnización por el precio del billete por causa de retraso, cuando el retraso se deba a un supuesto de fuerza mayor o a una de las causas enumeradas en el artículo 32, apartado 2, de las Reglas uniformes relativas al contrato de transporte internacional de viajeros y equipajes por ferrocarril del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril, de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999.

) DO C 13, de 14.1.2012.

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione Siciliana - Interpretación de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE así como del artículo 2, apartado 2, letra f), y de los artículos 4, apartado 8, y 15 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376, p. 36) - Ley regional que supedita la autorización de apertura de nuevos establecimientos para el ejercicio de la profesión de óptico al requisito de la instalación de un único establecimiento por cada 8 000 habitantes, por una parte, y al requisito de que medie una distancia mínima de 300 metros entre los establecimientos de óptica existentes, por otra - Restricción a la libre prestación de servicios - Razones imperiosas de interés general - Protección de la salud - Proporcionalidad.

Fallo

El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa regional, como la que es objeto del litigio principal, que impone límites a la concesión de autorizaciones de...

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