Decisión del Consejo, de 25 de enero de 2010, por la que se deroga la Decisión 2009/472/CE y relativa al curso que debe darse al procedimiento de consulta con la República Islámica de Mauritania en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
L 37/50 Diario Oficial de la Unión Europea 10.2.2010
ES
DECISIONES DECISIÓN DEL CONSEJO
de 25 de enero de 2010
por la que se deroga la Decisión 2009/472/CE y relativa al curso que debe darse al procedimiento de consulta con la República Islámica de Mauritania en virtud del artículo 96 del Acuerdo de
Asociación ACP-CE
(2010/73/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000
( 1 ), y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005
( 2
), en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Asociación ACP-CE», y en particular su artículo 96,
Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACPCE
( 3 ), y en particular su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) La República Islámica de Mauritania aplicó la solución consensuada para salir de la crisis tal como se define en las medidas adecuadas establecidas mediante la Decisión 2009/472/CE del Consejo, de 6 de abril de 2009, relativa a la conclusión de consultas con la República Islámica de Mauritania en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE
( 4
).
(2) La República Islámica de Mauritania ha vuelto al orden constitucional.
(3) Con el fin de contribuir a la estabilidad del país y evitar nuevas situaciones de violación de los elementos esenciales recogidos en el artículo 9 del acuerdo de Asociación ACP-CE, conviene promover un diálogo nacional inclusivo que comprenda a todos los agentes políticos y sociales interesados pertinentes y reanudar la cooperación en consecuencia.
(4) Conviene, por tanto, derogar la Decisión 2009/472/CE, y reanudar con la República Islámica de Mauritania un diálogo político destinado a fomentar el refuerzo de la democracia, la prevención de cambios anticonstitucionales de Gobierno, la reforma de las instituciones y del papel de las fuerzas armadas, la buena gobernanza política y económica, el refuerzo del Estado de Derecho y de los derechos humanos así como un reequilibrio de las instituciones y del poder.
HA ADOPTADO...
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