93/704/CE: Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 1993, relativa a la creación de un banco de datos comunitario sobre los accidentes de circulación en carretera          

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 1993 relativa a la creación de un banco de datos comunitario sobre los accidentes de circulación en carretera (93/704/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 213,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Considerando que el Parlamento Europeo ha adoptado una Resolución sobre medidas comunes para reducir el número de accidentes de carretera (2);

Considerando que, en la Resolución adoptada por el Consejo y los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 21 de junio de 1991, se solicita a la Comisión que elabore y ponga en práctica un programa comunitario de medidas concretas destinadas a realizar las nuevas iniciativas comunes y a aproximar las experiencias nacionales que se están llevando a cabo en los distintos ámbitos de acción y de investigación relativas a la lucha contra los accidentes de carretera y sus consecuencias para las víctimas de dichos accidentes (3);

Considerando que la creación de un banco de datos comunitario sobre los accidentes de circulación en carretera es una de las prioridades fijadas por el grupo de trabajo de alto nivel de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros;

Considerando que en su Libro blanco sobre el curso futuro de la política común de transportes y en su comunicación para un programa de acción en materia de seguridad vial, la Comisión considera que, habida cuenta de las diferencias considerables que existen entre los niveles de seguridad vial de los distintos Estados miembros, una prioridad en este ámbito es la promoción de intercambios de información y de experiencia mediante la creación de un banco de datos comunitario;

Considerando que los Estados miembros recogen los datos relativos a los accidentes de circulación en carretera ocurridos en sus territorios y reúnen esta información en ficheros informáticos si bien, actualmente, no existe ningún banco común que permita acceder a esos distintos ficheros ni aprovechar los datos así recogidos;

Considerando que una base de datos creada y gestionada a nivel de la Comunidad permite identificar y cuantificar los problemas, evaluar la eficacia de las medidas adoptadas y determinar la pertinencia de una acción comunitaria;

Considerando que la creación y la gestión de un banco de datos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT