Reglamento (CE) nº 546/2003 de la Comisión, de 27 de marzo de 2003, sobre la comunicación de determinados datos relativos a la aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 2771/75, (CEE) nº 2777/75 y (CEE) nº 2783/75 del Consejo en los sectores de los huevos y las aves de corral

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 546/2003 DE LA COMISIÓN de 27 de marzo de 2003 sobre la comunicación de determinados datos relativos a la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 2771/75, (CEE) no 2777/75 y (CEE) no 2783/75 del Consejo en los sectores de los huevos y las aves de corral LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 493/2002 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 15,

Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, porel que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 493/2002, y, en particular, su artículo 15,

Visto el Reglamento (CEE) no 2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2916/95 de la Comisión (5), y,

en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 572/1999 de la Comisión, de 16 de marzo de 1999, sobre determinados intercambios de información entre los Estados miembros y la Comisión acerca de los sectores de los huevos y las aves de corral y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1527/ 73 (6), estableció un sistema de comunicación, entre los Estados miembros y la Comisión, de los precios practicados en los mercados de los huevos y de la carne de aves de corral, a fin de garantizar una buena gestión de estos mercados.

(2) La experiencia adquirida ha puesto de manifiesto la necesidad de perfeccionar este sistema en algunos aspectos,

por lo que resulta oportuno sustituir el Reglamento (CE) no 572/1999.

(3) Conviene prever la comunicación a la Comisión de los precios semanales, a través de un sistema de transmisión electrónica que habrá de ser aprobado por la Comisión,

así como la posibilidad de consultar dichos precios por vía electrónica.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y...

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