2003/C 28 E/253E-2336/02 de David Bowe a la Comisión Asunto: Utilización de coque de petróleo como combustible en grandes instalaciones de combustión

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2003/C 28 E/253) PREGUNTA ESCRITA E-2336/02 de David Bowe (PSE) a la ComisiÛn (26 de julio de 2002) Asunto: UtilizaciÛn de coque de petrÛleo como combustible en grandes instalaciones de combustiÛn øAprueba la ComisiÛn la utilizaciÛn de coque de petrÛleo como combustible en las grandes instalaciones de combustiÛn de la UniÛn Europea, sabiendo que contiene niveles elevados de vanadio y de nÌquel y que ocasiona problemas de salud a los obreros que lo manipulan? øPuede facilitar la ComisiÛn sus razones para estar a favor o en contra de la utilizaciÛn de este combustible? Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la ComisiÛn (23 de septiembre de 2002) Las Directivas 88/609/CEE (1 ) y 2001/80/EC (2 ) sobre limitaciÛn de emisiones a la atmÛsfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustiÛn permiten la utilizaciÛn de coque de petrÛleo como combustible en dichas instalaciones. Estas Directivas establecen valores lÌmites estrictos para la emisiÛn a la atmÛsfera de agentes contaminantes, incluido el polvo, a fin de reducir la contaminaciÛn atmosfÈrica. Dichos valores lÌmite deberÌan tambiÈn reducir las emisiones de sustancias asociadas con el polvo, por ejemplo, metales pesados como el nÌquel y el vanadio.

La legislaciÛn comunitaria aplicable en materia de salud y seguridad es en este caso la Directiva 89/391/ CEE (3 ) del Consejo relativa a la aplicaciÛn de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, la Directiva 98/24/CE (4 ) del Consejo relativa a la protecciÛn de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes quÌmicos durante el trabajo y la Directiva 90/394/CEE (5 ) del Consejo relativa a la protecciÛn de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposiciÛn a agentes carcinÛgenos durante el trabajo. Estas Directivas establecen claramente las obligaciones de los empresarios y las medidas preventivas que deben adoptarse para evitar la presencia de riesgos para la salud.

Es importante seÒalar que las autoridades nacionales son en cada Estado miembro las responsables de la correcta transposiciÛn de dichas Directivas y de la aplicaciÛn de la legislaciÛn nacional de transposiciÛn.

No obstante, la ComisiÛn puede adoptar medidas apropiadas, en particular la apertura de procedimientos de infracciÛn en virtud del artÌculo 226 del Tratado CE, en caso de mal funcionamiento de los mecanismos...

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