Decisión del Consejo, de 25 de junio de 2013, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo XXI del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 177/27

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 25 de junio de 2013

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo XXI del Acuerdo EEE

(2013/334/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 338 apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a las normas de aplicación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

( 1

) y, en particu

(5) El Reglamento (CE) n o 70/2012 deroga el Reglamento (CE) n o 1172/98 de la Comisión

( 4

), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(6) Procede, por tanto, modificar el anexo XXI del Acuerdo EEE en consecuencia.

(7) La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a la propuesta de modificación del anexo XXI del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2013.

Por el Consejo El Presidente

E. GILMORE

lar, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

( 2

) («el

Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2) De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE podrá decidir la modificación de, entre otros, el anexo XXI.

(3) El anexo XXI del Acuerdo EEE contiene disposiciones específicas sobre estadísticas.

(4) El Reglamento (UE) n o 70/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2012, sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (versión refundida)

( 3 ) se incorporó al Acuerdo EEE con algunas adaptaciones para los Estados del EEE miembros de la AELC.

( 1 ) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

( 2 ) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

( 3 ) DO L 32 de 3.2.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 163 de 6.6.1998, p. 1.

L 177/28 Diario Oficial de la Unión Europea 28.6.2013

ES

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