Decisión del Consejo, de 18 de mayo de 2009, por la que se aprueba la posición que debe adoptarse, en nombre de la Comunidad, en el seno del Consejo Internacional del Azúcar en relación con la prórroga del Acuerdo Internacional sobre el Azúcar de 1992

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 124/64 Diario Oficial de la Unión Europea 20.5.2009

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 18 de mayo de 2009

por la que se aprueba la posición que debe adoptarse, en nombre de la Comunidad, en el seno del Consejo Internacional del Azúcar en relación con la prórroga del Acuerdo Internacional sobre el

Azúcar de 1992

(2009/394/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

El Acuerdo Internacional sobre el Azúcar de 1992, celebrado por la Comunidad mediante la Decisión 92/580/CEE del Consejo

( 1 ), entró en vigor el 1 de enero de 1993 por un período de tres años, es decir hasta el 31 de diciembre de 1995. Desde entonces, se ha venido prorrogando periódicamente por períodos de dos años, en último lugar mediante decisión del Consejo Internacional del Azúcar de mayo de 2007, y permanece en vigor hasta el 31 de diciembre de 2009. Prorrogarlo nuevamente redunda en beneficio de la Comunidad. Por consiguiente, debe autorizarse a la Comisión, que representa a la Comunidad en el Consejo Internacional del Azúcar, a votar a favor de una nueva prórroga.

DECIDE:

Artículo único

La posición...

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