Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación dentro del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) ...

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación dentro del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (20072013)' 'Propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico 'Cooperación' por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013)' 'Propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico 'Ideas' por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013)' 'Propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico 'Personas' por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013)' 'Propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico 'Capacidades' por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013)' 'Propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2007-2011)' 'Propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2007-2011)' COM(2005) 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445 final (2006/C 185/02) El 14 de noviembre de 2005, de conformidad con el artículo 166 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 28 de marzo de 2006 (ponente: Sr. WOLF, coponente: Sr. PEZZINI).

En su 426o Pleno de los días 20 y 21 de abril de 2006 (sesión del 20 de abril de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 132 votos a favor y 2 en contra el presente Dictamen.

  1. Resumen 1.1 Las propuestas de la Comisión se refieren al contenido y a los temas de investigación de las propuestas sobre el Séptimo Programa Marco de investigación y desarrollo (2007-2013) y Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) (2007-2011), sobre las que el Comité ya ha formulado observaciones. Por consiguiente, el presente dictamen del Comité pretende ser un complemento de los dictámenes emitidos sobre ambos programas marco.

    1.2 En ellos, el Comité recomendaba que se aprobaran en su totalidad las inversiones, indispensables, propuestas por la Comisión en materia de investigación y desarrollo y que no se permitiera que se convirtieran en moneda de cambio o en víctima de las negociaciones sobre el futuro presupuesto general de la UE.

    1.3 El objetivo formulado en la Estrategia de Lisboa de convertir a Europa en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo exige en efecto un neto aumento de las inversiones en investigación y desarrollo. En este ámbito, Europa compite a escala mundial no sólo con países como los Estados Unidos, Japón y Corea, sino también con China, la India y Brasil. Precisamente, con el fin de reforzar su competitividad internacional, los Estados Unidos y Japón acaban de declarar la inversión en I+D prioridad nacional y han destinado a tal fin los fondos correspondientes. Por tanto, frente a las transformaciones globales constantes, el objetivo fijado por el Consejo Europeo de Barcelona en apoyo de la Estrategia de Lisboa y aún no alcanzado de invertir en I+D el 3 % del Producto Interior Bruto de la UE es un 'objetivo móvil': el que no lo alcance a tiempo quedará siempre rezagado.

    8.8.2006C 185/10 Diario Oficial de la Unión EuropeaES

    1.4 Habida cuenta de la decisión sobre el presupuesto general de la UE adoptada entretanto por el Consejo y en vista de sus repercusiones en el presupuesto de investigación, el Comité reitera la recomendación que había formulado anteriormente de asignar un porcentaje mucho más importante que hasta ahora, en torno al 8 %, a la investigación y al desarrollo y comenzar cuanto antes a hacer realidad al aumento previsto por la decisión del Consejo y, en cualquier caso, no esperar siete años para hacerlo.

    1.5 El programa específico 'Cooperación' constituye el núcleo de las propuestas de la Comisión. El Comité respalda el apoyo que este programa tiene previsto prestar a importantes ámbitos de investigación, como la energía, la salud, las tecnologías de la información, las nanotecnologías, el medio ambiente, los transportes, las ciencias socioeconómicas y las humanidades, así como los nuevos temas que son el espacio y la seguridad. Estos aspectos se abordarán con todo detalle en el capítulo 4, en el que se recomienda también un mayor compromiso en algunos ámbitos particulares.

    1.6 Por lo general, el Comité recomienda que no se realice un desglose presupuestario rígido entre los distintos temas, sino que se permita el mayor grado de flexibilidad posible. El objetivo es garantizar que durante la ejecución de los programas, la Comisión pueda reaccionar rápidamente y sin tener que adoptar nuevas medidas políticas, a cualquier cambio de prioridades que se haya producido mientras tanto, a la aparición de nuevas cuestiones o, teniendo en cuenta el carácter horizontal de muchos de los temas tratados, a las adaptaciones que sean necesarias.

    1.7 El Comité reafirma su apoyo al programa específico 'Ideas'. Considera que el reto de este programa es principalmente, además de contar con una dotación apropiada, el proceso de selección de las solicitudes de subvención y la gestión del programa. Expresa su satisfacción por que esta misión ambiciosa sea confiada a un organismo autónomo, el Consejo Europeo de Investigación (CEI).

    1.8 El Comité ha señalado en numerosas ocasiones que la clave para que las acciones europeas de investigación y desarrollo tengan éxito y potencien la competitividad es que dispongan no sólo de una dotación en equipos de alta calidad, apoyo financiero y unas condiciones marco adecuadas, sino también de un número suficiente de científicos de alto nivel, verdaderamente creativos. El programa específico 'Personas' se centra en las medidas con las que la Comisión se propone lograr este objetivo, medidas que el Comité apoya expresamente. El Comité se remite también a las observaciones que formuló anteriormente acerca de la Carta Europea del Investigador publicada por la Comisión.

    1.9 El programa específico 'Capacidades' es un buen ejemplo de las competencias subsidiarias de la Comunidad. Ello vale en particular para las infraestructuras de investigación (como grandes equipos, instrumentos científicos, computación, etc.) cuyos costes y utilidad sobrepasan las capacidades de un único Estado miembro. Pero el subprograma 'Investigación para las PYME' incluido en este programa responde también a las recomendaciones previas del Comité de integrar en mayor medida a las PYME en el proceso de innovación.

    1.10 El Comité, por último, se remite a su recomendación de reducir radicalmente las cargas administrativas impuestas al solicitante, simplificar los procedimientos y garantizar al mismo tiempo toda la continuidad posible en lo que respecta a los instrumentos de apoyo y los procedimientos de adjudicación de las ayudas.

  2. Introducción 2.1 Las propuestas presentadas por la Comisión, contenidas en siete documentos separados, completan las propuestas de la Comisión (1 ) sobre el Séptimo Programa Marco de investigación y desarrollo (2007-2013) y sobre el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) y aportan información detallada sobre los contenidos o los temas de investigación de las medidas de apoyo previstas.

    2.1.1 Por lo tanto, el presente dictamen del Comité es un texto complementario y sintético del dictamen emitido (2 ) sobre la propuesta de la Comisión relativa al Séptimo Programa Marco de investigación y desarrollo (2007-2013) y sobre la propuesta relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) (2007-2011), en los que se formulaban observaciones y recomendaciones.

    2.1.2 Por ello, el presente dictamen se centra fundamentalmente en el contenido de la investigación, y no en las estructuras y los instrumentos. Así, por ejemplo, no aborda de nuevo la cuestión esencial del máximo aprovechamiento del triángulo de la innovación (investigación básica, investigación aplicada y desarrollo), ni tampoco la recomendación de que también en el futuro los funcionarios de la Comisión responsables de este programa dispongan de experiencia en el ámbito de la investigación y estén perfectamente familiarizados con el ámbito específico en cuestión, lo que requiere un grado suficiente de continuidad entre el personal. Estos aspectos se trataron por...

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