Directiva 94/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 1994 por la que se modifica por decimocuarta vez la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y...

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DIRECTIVA 94/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1994 por la que se modifica por decimocuarta vez la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado (3),

Considerando que es necesario adoptar medidas destinadas a completar el mercado interior; que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que estará garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales;

Considerando que los trabajos relativos al mercado interior deben conducir paulatinamente a una mejora de la calidad de vida, de la protección de la salud y de la seguridad de los consumidores; que las medidas propuestas en la presente Directiva se inscriben en el marco de la Resolución del Consejo de 9 de noviembre de 1989, sobre futuras prioridades para el relanzamiento de la política de protección del consumidor (4);

Considerando que el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, adoptaron la Decisión 90/238/Euratom, CECA, CEE por la que se adopta un plan de acción 1990-1994 en el marco del programa «Europa contra el cáncer» (5);

Considerando que las sustancias incluidas en el Anexo I de la Directiva 67/548/CEE del Consejo (6), y clasificadas como «carcinógenos de categoría 1 o 2», pueden provocar la aparición de cáncer; que, con el fin de mejorar la protección de la salud, estas sustancias y los preparados que las contienen no deben ser comercializados para el uso del público en general;

Considerando que las sustancias incluidas en el Anexo I de la Directiva 67/548/CEE, y clasificadas como «mutagénicos de categoría 1 o 2», pueden provocar la aparición de alteraciones genéticas hereditarias; que, con el fin de mejorar la protección de la salud, estas sustancias y los preparados que las contienen no deben ser comercializados para el uso del público en general;

Considerando que las sustancias incluidas en el Anexo I de...

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