Reglamento (CE) nº 541/98 de la Comisión, de 9 de marzo de 1998, que modifica por decimoquinta vez el Reglamento (CE) nº 413/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en los Países Bajos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL 70/8 10. 3. 98

REGLAMENTO (CE) No 541/98 DE LA COMISI”N de 9 de marzo de 1998 que modifica por decimoquinta vez el Reglamento (CE) no 413/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en los PaÌses Bajos LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organizaciÛn com ¥un de mercados en el sector de la carne de porcino (1 ), cuya ¥ultima modificaciÛn la constituye el Reglamento (CE) no 3290/94 (2 ), y, en particular, su artÌculo 20,

Considerando que, debido a la apariciÛn de la peste porcina cl¥asica en algunas regiones productoras de los PaÌses Bajos, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino de este Estado miembro mediante el Reglamento (CE) no 413/97 de la ComisiÛn (3 ), cuya ¥ultima modificaciÛn la constituye el Reglamento (CE) no 2531/97 (4 );

Considerando que, debido al mantenimiento de las restricciones veterinarias y comerciales establecidas por las autoridades holandesas, resulta oportuno aumentar el n ¥umero de cerdos de engorde y de cochinillos muy jÛvenes que pueden ser entregados a las autoridades competentes, de modo que las medidas excepcionales puedan mantenerse durante las prÛximas semanas;

Considerando que la situaciÛn veterinaria y sanitaria favorable ha permitido suprimir las zonas de protecciÛn y de vigilancia alrededor de Soerendonk, Best y Nederweert;

que, por consiguiente, deben tenerse en cuenta estas modificaciones sustituyendo el anexo II del Reglamento (CE) no 413/97 por un nuevo anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del ComitÈ de gestiÛn de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

ArtÌculo 1

El Reglamento (CE) no 413/97 se modificar¥a de la manera siguiente:

1) el anexo I se sustituir¥a por el anexo I del presente Reglamento;

2) el anexo II se sustituir¥a por el anexo II del presente Reglamento.

ArtÌculo 2

El presente Reglamento entrar¥a en vigor el dÌa de su publicaciÛn en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento ser¥a obligatorio en todos sus elementos y...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT