Reglamento de Ejecución (UE) nº 715/2011 de la Comisión, de 19 de julio de 2011, que modifica por decimoquinta vez el Reglamento (CE) nº 1763/2004 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.7.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 191/19

ES

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 715/2011 DE LA COMISIÓN

de 19 de julio de 2011

que modifica por decimoquinta vez el Reglamento (CE) n o 1763/2004 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1763/2004 del Consejo, de 11 de octubre de 2004, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)

( 1

), y, en particular, su artículo 10 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) n o 1763/2004 enumera las personas afectadas por el bloqueo de capitales y recursos económicos que establece ese mismo Reglamento.

(2) La Comisión está facultada para modificar dicho anexo, a la luz de las Decisiones del Consejo por las que se aplique la Posición Común 2004/694/PESC del Consejo, de 11 de octubre de 2004, sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)

( 2

). La Posición Común 2004/694/PESC ha sido sustituida por la Deci sión 2010/603/PESC del Consejo, de 7 de octubre de 2010, sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del TPIY

( 3 ). La Decisión de Ejecución 2011/422/PESC del Consejo

( 4 ) aplica la Decisión 2010/603/PESC.

(3) El Reglamento (CE) n o 1763/2004 confiere efecto a la Decisión 2010/603/PESC en la medida en que es necesario actuar a nivel de la Unión. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n o 1763/2004 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 1763/2004 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2011.

Por la Comisión, en nombre del...

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