Decisión del Banco Central Europeo, de 6 de febrero de 2014, sobre el nombramiento de representantes del Banco Central Europeo en el Consejo de Supervisión (BCE/2014/4)

SectionDecision
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

3.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 196/38

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), y, en particular, sus artículo 26, apartados 1, 2 y 5,

Vista la Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (2), y, en particular, su artículo 13 ter.6,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1024/2013, el Consejo de Gobierno nombrará cuatro representantes del Banco Central Europeo (BCE) en el Consejo de Supervisión, ninguno de los cuales ejercerá funciones directamente relacionadas con la función monetaria del BCE.

(2) Con arreglo al artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1024/2013, los nombramientos de los representantes del BCE en el Consejo de Supervisión respetarán los principios de equilibrio entre los sexos, experiencia y cualificación.

(3) Es preciso complementar el Reglamento (UE) no 1024/2013 en relación con el procedimiento de nombramiento de los cuatro representantes del BCE en el Consejo de Supervisión, las condiciones y el procedimiento para su destitución y las condiciones aplicables a las personas nombradas para esos puestos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. Los cuatro representantes del BCE en el Consejo de Supervisión serán nombrados de entre personas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos bancarios y financieros.

  2. Su mandato durará cinco años y no será renovable. En el primer nombramiento y como excepción a esta norma, el mandato de los primeros cuatro representantes del BCE durará entre tres y cinco años.

  3. El mandato y las condiciones de contratación de los cuatro representantes del BCE, en particular su sueldo, pensión y otras prestaciones sociales, estarán sujetos a un contrato con el BCE y los fijará el Consejo de Gobierno a propuesta del Comité Ejecutivo.

  4. Los representantes del BCE ejercerán sus funciones a tiempo completo o parcial, de conformidad con las condiciones establecidas en sus contratos con el BCE. No desempeñarán ninguna ocupación, retribuida o no, salvo que el Consejo de Gobierno lo autorice. No se les podrá autorizar a llevar a cabo actividades que puedan originar, o pueda considerarse que originan...

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