Decisión de la Comisión, de 14 de agosto de 2014, por la que se concede a la República Helénica una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

22.8.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 248/12

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (1), y, en particular, su artículo 44, apartado 1, y su artículo 48,

Vistas las solicitudes presentadas por la República Helénica de fechas 17 de enero de 2012 y 5 de diciembre de 2003,

Tras informar de ellas a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1) El 17 de enero de 2012 el Ministerio griego de Medio Ambiente, Energía y Cambio Climático (en lo sucesivo, «el YPEKA») presentó una solicitud («la solicitud») a la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE para obtener una excepción a lo dispuesto en los capítulos III y VIII de la Directiva 2009/72/CE para algunas islas griegas que no están interconectadas a la red eléctrica de la Grecia continental (las islas no interconectadas o «INI»).

(2) El 12 de septiembre de 2012 la Comisión solicitó a la Autoridad Reguladora griega de la Energía («la ARE») que se pronunciase sobre la solicitud. La ARE respondió a esta solicitud el 16 de noviembre de 2012 («el dictamen de la ARE»).

(3) La ARE presentó otras observaciones en apoyo de la solicitud el 17 de diciembre de 2013, el 23 de diciembre de 2013, el 4 de febrero de 2014, el 28 de febrero de 2014 y el 17 de marzo de 2014.

(4) El 14 de marzo de 2014 (con una adenda enviada el 20 de marzo de 2014), la Comisión informó a los Estados miembros de la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE, con una petición para que presentaran observaciones, en su caso, a más tardar el 25 de marzo de 2014. No se presentaron observaciones.

(5) Con su solicitud, el YPEKA renovó la petición presentada por el Ministerio de Desarrollo el 5 de diciembre de 2003 de conformidad con el artículo 26, apartado 1, de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) («la solicitud inicial») para obtener una excepción a lo dispuesto en determinadas disposiciones de la Directiva 2003/54/CE. Aunque se practicaron unas primeras diligencias para investigar la solicitud inicial, la excepción solicitada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, de la Directiva 2003/54/CE, no se concedió ni se denegó.

(6) La solicitud pide una excepción a lo dispuesto en los capítulos III y VIII de la Directiva 2009/72/CE.

(7) El capítulo III de la Directiva 2009/72/CE hace referencia al procedimiento de autorización y de licitación para la adjudicación de nuevas instalaciones. El capítulo VIII se refiere al acceso de terceros, la apertura del mercado y las líneas directas.

(8) Los mercados de la energía griegos se rigen fundamentalmente por la Ley griega 4001/2011 por la que se transpone la Directiva 2009/72/CE. La Ley 4001/2011 entró en vigor el día 22 de agosto de 2011.

(9) El gestor de la red de distribución griega es la empresa DEDDIE SA (Hellenic Electricity Distribution Network Operator —HEDNO— (en lo sucesivo «DEDDIE» por sus siglas en griego), que, aunque desde el punto de vista jurídico y funcional es independiente, es propiedad en un 100 % de la Compañía Nacional de Electricidad (en lo sucesivo, «la CNE»), la productora y suministradora histórica de electricidad griega. Los activos de la red explotados por el gestor DEDDIE son propiedad de la CNE.

(10) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4001/2011, DEDDIE es responsable del desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de la red griega de distribución de electricidad, que incluye el régimen de distribución de energía eléctrica en las INI.

(11) Además, DEDDIE es responsable de la explotación de las redes eléctricas en las INI. Estas tareas incluyen: i) la preparación de un plan de desarrollo de capacidades de generación en el caso de las microrredes aisladas, incluido un programa para interconectarlas con otras INI; ii) la garantía de que se dispone de los emplazamientos necesarios para instalar nuevas capacidades de generación, para ampliar la capacidad existente o los componentes del suministro y para ampliar las redes de distribución de electricidad de Grecia a islas no interconectadas y microrredes aisladas; iii) la firma de contratos con los titulares de licencias que regulen los suministros de electricidad hacia y desde la red, la prestación de servicios auxiliares a las redes de distribución de las INI y la remuneración de los productores de electricidad, y las tarifas para clientes y proveedores por la electricidad suministrada y otros ingresos y pagos en las cuentas especiales, como los relativos a la remuneración de las obligaciones de servicio público.

(12) El artículo 137, apartado 1, de la Ley 4001/2011 establece que todos los consumidores de electricidad se considerarán clientes admisibles, a excepción de los consumidores establecidos en pequeñas redes aisladas, sujetos a lo dispuesto en el artículo 139 de la misma Ley.

(13) En virtud del artículo 133, apartado 3, de la Ley 4001/2011: «A excepción de los casos en los que la electricidad se produzca a partir de fuentes de energía renovables o por cogeneración de alta eficiencia o plantas híbridas, así como cuando se trate de autoproductores, si se ha concedido una excepción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139, solo se concederá una licencia de generación a la CNE SA de conformidad con determinados requisitos de autorización. La CNE SA será responsable del suministro ininterrumpido a las microrredes aisladas para las que haya obtenido una licencia y de garantizar la viabilidad financiera a largo plazo de las redes de electricidad de dichas islas».

(14) De conformidad con el artículo 134 de la Ley 4001/2011: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 139 de la presente Ley, las licencias de suministro para pequeñas redes aisladas se concederán únicamente a la CNE SA de conformidad con los requisitos de la reglamentación sobre concesión de autorizaciones. La CNE SA ha de suministrar electricidad a los clientes no cualificados, a petición de estos».

(15) Según el artículo 139 de la Ley 4001/2011, pueden concederse excepciones a las disposiciones de la Ley 4001/2011 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Directiva 2009/72/CE.

(16) La Decisión ministerial no PD5/EL/B/F IB/12924, adoptada con arreglo al artículo 28 de la Ley griega 3426/2005, establece que el suministro de electricidad a los consumidores de las INI por cualquier productor de electricidad constituye una obligación de servicio público («la OSP de las INI») en el interés económico general. Por motivos de cohesión social, los proveedores de electricidad de las INI han de suministrar electricidad a un precio igual, por categorías de consumidores, al de la red interconectada griega.

(17) El artículo 52 de la Ley griega 4001/2011 estipula que los clientes de las islas no interconectadas tienen derecho a servicios especiales tanto en términos de precios como de calidad y seguridad del suministro, así como a la transparencia de los términos y condiciones de los contratos. Los proveedores de OSP de las INI reciben, como contrapartida por la ejecución de las obligaciones de servicio público, una compensación financiera calculada sobre la base de la metodología establecida por la Decisión 24/2014 de la ARE (3). Esta metodología se basa en la diferencia entre los costes de producción totales en las islas no interconectadas (fijos y variables) y el precio íntegro de mercado con que se enfrentan los proveedores en la red interconectada (costes marginales del sistema más todos los demás mecanismos de la red interconectada griega). La compensación por OSP de las INI se calcula mensualmente y por red de islas autónoma, y está sujeta al control de la ARE. La compensación por OSP de las INI se recauda mediante una tasa cobrada a todos los clientes, incluidos los de las INI (4). El mecanismo de OSP de las INI está administrado por LAGIE, el operador del mercado griego, de propiedad estatal. La Decisión ministerial D5-EL/B/F1/oik.27547, de diciembre de 2011 (5), basada en lo dispuesto en el artículo 55, apartado 3, de la Ley 4001/2011, disponía que la OSP de las INI debe ser ofrecida por todos los proveedores, por lo cual todos los proveedores son elegibles para la compensación por OSP de las INI.

(18) El Derecho derivado reglamenta más detalladamente el suministro y la generación de electricidad en las INI. En particular, mediante su Decisión no 39/2014, de 28 de enero de 2014, la ARE adoptó el Código de Gestión de los Sistemas de Energía Eléctrica en las Islas No Interconectadas (en lo sucesivo, «el Código de las INI») que regula muchas cuestiones relativas a la explotación de las redes aisladas de las INI, incluida la apertura del mercado, el ajuste del mercado y la producción de electricidad. El Código de las INI entró en vigor el día de su publicación, es decir, el 17 de febrero de 2014.

(19) La solicitud destaca los siguientes problemas para la explotación de las redes de electricidad aisladas griegas: a) la gran variación de la demanda de electricidad en las microrredes aisladas, acentuada por: i) el aspecto del turismo en el desarrollo económico de las islas; y ii) la creciente penetración de las fuentes de energía renovables («FER»). Estos elementos repercuten negativamente en el factor de carga de capacidad de generación convencional o térmica y la posibilidad de recuperar los costes de tales inversiones en este tipo de capacidad de generación;

  1. la gran variación de las condiciones meteorológicas en las islas, que afecta a la demanda y causa el mal funcionamiento de los sistemas de generación, y como consecuencia de ello, exige grandes reservas.

    (20) La solicitud destaca los siguientes problemas para el desarrollo de la generación convencional en las pequeñas redes...

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