Decisión de la Comisión, de 4 de febrero de 2014, relativa a la medida de tarifas eléctricas españolas: distribuidores [SA.36559 (C3/07) (ex NN 66/06)], aplicada por España [notificada con el número C(2013) 7743]

Issuing OrganizationComisión Europea

12.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 205/45

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con las disposiciones anteriormente citadas (1) y vistas sus observaciones,

Considerando lo siguiente:

PROCEDIMIENTO

(1) Mediante carta de 27 de abril de 2006, las sociedades Céntrica plc y Céntrica Energía SLU (denominadas colectivamente en lo sucesivo «Céntrica») presentaron una denuncia ante la Comisión sobre el sistema de tarifas eléctricas reguladas aplicado en España en 2005.

(2) Mediante carta de 27 de julio de 2006, la Comisión pidió a las autoridades españolas que facilitaran información sobre la medida antes mencionada. La Comisión recibió dicha información mediante carta de 22 de agosto de 2006.

(3) El 12 de octubre de 2006, el asunto se registró como ayuda no notificada (asunto NN 66/2006).

(4) Mediante carta de 9 de noviembre de 2006, la Comisión pidió a las autoridades españolas aclaraciones adicionales sobre esta medida. Las autoridades españolas respondieron mediante carta de 12 de diciembre de 2006.

(5) Mediante carta de 24 de enero de 2007, la Comisión comunicó a las autoridades españolas que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en relación con la medida.

(6) La Decisión de la Comisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la medida.

(7) Las autoridades españolas presentaron sus observaciones mediante carta de 26 de febrero de 2007.

(8) La Comisión recibió observaciones de las siguientes partes interesadas: Xunta de Galicia (carta de 23 de marzo de 2007), Céntrica (cartas de 26 de marzo de 2007 y 3 de julio de 2007), ACIE — Asociación de Comercializadores Independientes de Energía (carta de 26 de marzo de 2007), Gobierno de Asturias (carta de 27 de marzo de 2007), AEGE — Asociación de empresas con gran consumo de energía (carta de 2 de abril de 2007), Asturiana de Zinc — AZSA (carta de 3 de abril de 2007), Ferroatlántica — productor de metales (carta de 3 de abril de 2007), Alcoa (carta de 3 de abril de 2007), UNESA — Asociación Española de la Industria Eléctrica (carta de 25 de abril de 2007), ENEL Viesgo (carta de 26 de abril de 2007), Iberdrola (carta de 26 de abril de 2007), Unión Fenosa Distribución (carta de 27 de abril de 2007), Hidrocantábrico Distribución Eléctrica (carta de 27 de abril de 2007), Endesa Distribución Eléctrica (carta de 27 de abril de 2007).

(9) Mediante cartas de 15 de mayo y 6 de julio de 2007, la Comisión transmitió las observaciones de las partes interesadas a las autoridades españolas, a las que se dio la oportunidad de presentar a su vez comentarios, las cuales se recibieron mediante carta de 2 de agosto de 2007.

(10) Céntrica presentó información complementaria mediante cartas de 1 de junio de 2007, 28 de agosto de 2007, 4 de febrero de 2008 y 1 de marzo de 2008.

(11) Mediante sus cartas de 30 de julio de 2009, 19 de marzo de 2010 y 6 de octubre de 2011, 12 de abril de 2012, 31 de agosto de 2012, 4 de febrero de 2013 y 17 de julio de 2013, la Comisión solicitó nuevas aclaraciones a las autoridades españolas sobre la medida. Estas respondieron mediante cartas de 5 de octubre de 2009, 26 de abril de 2010, 7 de diciembre de 2011, 12 de junio de 2012, 18 de octubre de 2012, 11 de febrero de 2013 y 4 de octubre de 2013, respectivamente.

(12) El 19 de abril de 2013, el expediente se dividió en dos partes: el asunto SA.21817 (C3/07 ex NN 66/06), que se refiere a las ayudas a los usuarios finales de electricidad, y el asunto SA.36559 (C3/07 ex NN 66/06), que se refiere a las ayudas a los distribuidores de electricidad. La presente Decisión se ocupa exclusivamente de las ayudas a los distribuidores de electricidad.

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA

EL SISTEMA ELÉCTRICO ESPAÑOL EN 2005

Distinción entre actividades reguladas y no reguladas

(13) En el marco legislativo establecido por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre de 1997, del sector eléctrico (en adelante, «LSE»), que constituye la piedra angular del sistema eléctrico español, se hace una distinción fundamental entre actividades reguladas y actividades liberalizadas.

(14) La generación, importación, exportación y suministro al por menor de electricidad son actividades liberalizadas, es decir, actividades que los operadores económicos pueden ejercer libremente en condiciones de mercado y sobre las que el Estado no ejerce un control de regulación estricto a través, por ejemplo, del control de los precios y las condiciones de suministro.

(15) En cambio, la distribución, el transporte y las actividades realizadas por el operador del mercado (3) y por el operador del sistema (4) están plenamente reguladas por el Estado. Normalmente, el Estado regula estas actividades en cualquier sistema de electricidad, dado que los operadores que las desarrollan disfrutan de monopolios de hecho o de derecho y, de lo contrario, los operadores no tendrían impedimento alguno para infringir las reglas de competencia y podrían aplicar precios monopolísticos, superiores al precio normal de mercado.

Mera distribución y suministro a tarifas reguladas

(16) En 2005, la distribución incluía tres tipos de actividades reguladas en el sistema eléctrico español. La primera era la mera distribución. Este tipo de distribución consiste en transmitir electricidad a los puntos de consumo a través de las redes de distribución, y es un monopolio, al no existir redes alternativas. El segundo tipo incluye determinadas actividades de gestión comercial estrechamente relacionadas con la distribución, como la lectura de contadores, la celebración de contratos, la facturación, la prestación de servicios a los clientes, etc. En 2005, la tercera actividad regulada era el suministro a tarifa regulada y la ley la asignaba a los distribuidores añadiéndola a su principal misión legal (gestionar y brindar acceso a las redes de distribución de electricidad) (5). Tras la reforma finalizada en 2009, los distribuidores ya no suministran electricidad a tarifas reguladas.

(17) Por ley, los distribuidores debían adquirir la electricidad necesaria para abastecer a los clientes regulados en el mercado mayorista organizado («el pool») al precio del día (precio marginal del sistema o «precio del pool») o directamente a los productores de energías renovables (6), y revender luego la electricidad a los consumidores finales a la tarifa regulada aplicable.

Papel de los distribuidores como intermediarios financieros del sistema

(18) En 2005, había no menos de veinticinco tarifas reguladas distintas para los usuarios finales en función del nivel, el perfil y/o el uso de consumo y la tensión de conexión a la red. Entretanto, a los usuarios finales se les aplicaban otros nueve peajes regulados de acceso a la red en el mercado libre, también sobre la base de la tensión de conexión y otras características (7). En el mercado libre, los usuarios finales pagaban los peajes de acceso a la red a los proveedores, que a su vez los repercutían en los distribuidores. En el mercado regulado, los peajes de acceso a la red estaban integrados en una tarifa regulada global que los usuarios finales pagaban a los distribuidores (estaban implícitos). Desde 2005, España ha introducido cambios en el sistema de tarifas reguladas. El último cambio es de 2013, cuando España adoptó un nuevo marco legislativo para el sector eléctrico (Ley 24/13) que incluye, entre otras medidas, la reforma de la regulación de los precios de mercado al detalle. España anunció que esta nueva ley y sus normas de aplicación será desarrollada durante 2014.

(19) Los niveles de las tarifas integrales reguladas y de los peajes regulados de acceso a la red se decidían previamente una vez para todo el año, por lo general antes del final del año N–1, aunque podían ajustarse a lo largo del año (8). No obstante, los incrementos anuales de las tarifas no podían superar un límite máximo (9). En principio, todos los niveles de las tarifas y peajes se fijaban, sobre la base de previsiones, con el fin de garantizar que los ingresos regulados obtenidos de su aplicación bastasen para cubrir la totalidad de los costes regulados del sistema eléctrico. En estos costes regulados del sistema se incluían en 2005 los costes del suministro de energía para las tarifas integrales, los costes de la adquisición de energía de regímenes especiales de apoyo (fuentes renovables, cogeneración, etc.), los costes de transporte y distribución, las medidas de gestión de la demanda, los costes adicionales de generación eléctrica en la España insular, el apoyo al carbón autóctono, los déficits de años anteriores, etc.

(20) En el régimen de regulación de España, los distribuidores eran, y siguen siendo, los principales intermediarios financieros del sistema. Gestionaban todos los ingresos del sistema de tarifas reguladas, es decir, los peajes de acceso a la red y los ingresos de las tarifas integrales. Estos ingresos, denominados colectivamente ingresos liquidables, se utilizaban para sufragar todos los costes regulados del sistema. No existían normas que destinasen una categoría determinada de ingresos, o una parte de los mismos, a una categoría específica de costes, o a una parte de ellos. Como resultado, los ingresos procedentes de los peajes de acceso a la red no se destinaban total ni parcialmente a financiar los costes más elevados de apoyo a la electricidad generada a partir de fuentes renovables o los costes de generación en la España insular.

(21) La compensación de cuentas tenía lugar en un proceso de liquidación realizado bajo el control directo del...

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