Decisión de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011, relativa a la ayuda estatal C 28/10 ejecutada por Portugal en forma de régimen de seguro de crédito a la exportación a corto plazo [notificada con el número C(2011) 7756]

Issuing OrganizationComisión Europea

19.8.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 244/59

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con las citadas disposiciones (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La presente Decisión se refiere a una ayuda estatal ejecutada por Portugal en forma de un régimen de seguro de crédito a la exportación a corto plazo (en lo sucesivo denominado «el régimen»).

(2) El 12 de enero de 2009, Portugal notificó un régimen de seguro de crédito a la exportación a corto plazo con arreglo a la sección 5.1 de la Comunicación de la Comisión «Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera» (2) (en lo sucesivo denominado «el Marco temporal»).

(3) Aunque el régimen fue inicialmente notificado como de seguro de crédito a la exportación a corto plazo para los países de la OCDE, cubre también operaciones comerciales nacionales.

(4) En la medida en que las autoridades portuguesas confirmaron la aplicación del régimen a partir de enero de 2009, la Comisión comunicó a Portugal, por carta de 19 de abril de 2010, que el régimen había sido transferido al registro de ayudas no notificadas.

(5) Mediante carta de 27 de octubre de 2010, la Comisión informó a Portugal de la apertura de una investigación de conformidad con el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en relación con el régimen.

(6) Por carta de 29 de noviembre de 2010, las autoridades portuguesas transmitieron sus observaciones a la carta de la Comisión de 27 de octubre de 2010. En dicho contexto, adjuntaron también cartas de dos aseguradores de crédito (CESCE y COSEC) de fecha 22 y 23 de noviembre de 2010, respectivamente.

(7) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de abril de 2011 (3). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar observaciones sobre el régimen de ayudas. No se recibieron observaciones.

(8) Las autoridades portuguesas alegaron que la actual crisis financiera ha dado lugar a un aumento del riesgo de las operaciones comerciales. Esto, a su vez, ha derivado en una actitud cada vez más conservadora por parte de los aseguradores de crédito, lo que se refleja en el nivel de la disponibilidad de la concesión de una cobertura de seguro para riesgos inherentes a las operaciones comerciales.

(9) El objetivo del régimen es hacer frente a una deficiencia del mercado debido a la no disponibilidad de seguros de crédito y contribuir a restablecer la confianza en el mercado del seguro de crédito.

(10) Estos objetivos se persiguen mediante la concesión de una cobertura de seguro de crédito a empresas exportadoras y a las que se enfrentan temporalmente con la no disponibilidad de dicha cobertura de seguros a la exportación en el mercado privado de operaciones con compradores de países de la OCDE o en transacciones nacionales.

(11) Las autoridades portuguesas alegaron que el sector de los seguros registró una considerable contracción desde 2008, que desembocó en la no disponibilidad de cobertura. Así, entre el 31 de diciembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009 el valor total de la cartera de seguros disminuyó un 32,84 % y en más de un 22,4 % desde el 31 de diciembre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2010. En importes absolutos, el valor total de la cartera descendió de 30 600 millones EUR a finales de 2008 a 15 900 millones EUR a 30 de septiembre de 2010. El número de asegurados disminuyó de 3 709 empresas a finales de 2008 a 2 290 en septiembre de 2010. Para justificar la necesidad de mantener el régimen hasta finales de 2010, se presentaron cartas de los aseguradores a pesar de que en ellas se indicaba que no se alcanzaría el importe máximo de cobertura concedido por el régimen. Estas cartas justificaban la necesidad del régimen refiriéndose al incremento del riesgo del seguro de crédito a la exportación debido a la situación económica general en este período de recuperación de la crisis, con el consiguiente aumento de los precios y la reducción de las coberturas por los aseguradores privados en determinados sectores.

(12) La base jurídica nacional es el Decreto Ley no 175/2008, de 26 de agosto de 2008, relativo a la creación de Finova, y el Decreto Ley no 211/1998, de 16 de julio de 1998, por el que se establecen las normas aplicables a las sociedades de garantía mutua (modificado por los Decretos Ley no 19/2001, de 30 de enero de 2001, y no 309-A/2007, de 7 de septiembre de 2007).

(13) El régimen se aplica a través de los siguientes aseguradores privados activos en el mercado portugués: COSEC, CESCE, COFACE y Credito y Caución.

(14) Con arreglo a la información presentada el 26 de noviembre de 2010 por las autoridades portuguesas, 399 beneficiarios habían recurrido al régimen hasta octubre de 2010.

(15) El desglose de los límites de crédito concedidos hasta octubre de 2010 se recoge en los siguientes cuadros:

(16) Utilización por compañía aseguradora intermediaria: Compañía Beneficiarios Límite de crédito en EUR Número (%) Valor (%) COSEC 273 68,42 151 693 571 71,68 Credito y Caución 43 10,78 28 259 171 13,35 CESCE 55 13,78 24 747 850 11,69 COFACE 28 7,02 6 929 700 3,27 Total 399 100 211 630 292 10

(17) Desglose por tamaño del mercado en EUR, en octubre de 2010, entre operaciones nacionales y de exportación: Límite de crédito utilizado efectivamente (4) Valor (EUR) (%) Operaciones comerciales nacionales 137 175 542 73,20 Operaciones de exportación 50 221 841 26,80 Total 187 397 383 100

(18) Desglose por tamaño del beneficiario: Tamaño del beneficiario Beneficiario Límite de crédito en EUR Número (%) Valor (EUR) (%) Grandes empresas 126 31,58 101 135 009 47,79 Empresas medianas 158 39,60 71 507 618 33,79 Empresas pequeñas y microempresas 115 28,82 38 987 665 18,42 Total 399 100 211 630 292 100

(19) El régimen cubre los riesgos comerciales (tales como insolvencia y mora prolongada) relacionados con transacciones de exportación para períodos inferiores a dos años, para los países de la OCDE, y los riesgos vinculados a transacciones comerciales nacionales.

(20) La cobertura del sector público se atribuye en régimen de riesgo compartido («cobertura complementaria») con aseguradores privados y se concede únicamente como complemento de una cobertura ofrecida por un asegurador privado.

(21) La cobertura del sector público se atribuye, según las autoridades portuguesas, exactamente en las mismas condiciones que para los seguros privados. Así pues, el importe cubierto por el seguro público nunca puede ser superior al cubierto por el asegurador privado. Sin embargo, la prima de seguro aplicable solo equivale al 60 % del importe de la prima cobrada por el asegurador privado. El tipo medio aplicable en el marco del régimen correspondería al 0,21 % del volumen de las operaciones, mientras que el tipo de mercado aplicado por los aseguradores privados representaba por término medio el 0,36 % del volumen de operaciones en 2009. Incluso la media de los tipos de mercado en 2007 y 2008 (0,23 % y 0,24 %, respectivamente) fueron superiores al tipo medio aplicable en el marco de dicho régimen a partir de 2009.

(22) En caso de ocurrencia del siniestro asegurado, los importes recuperados se dividen entre el Estado y el asegurador privado que presta la cobertura básica, en proporción a la parte de la cobertura total garantizada, es decir, a prorrateo. El procedimiento de cobro es gestionado por el asegurador privado.

(23) El régimen fue notificado el 12 de enero de 2009 y su vigencia se establecía entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. No se notificó ninguna prórroga a la Comisión.

(24) Con arreglo a la información presentada a la Comisión por las autoridades portuguesas, la garantía máxima por cada beneficiario es de 1,5 millones EUR.

(25) Con arreglo a la información presentada a la Comisión por las autoridades portuguesas, el presupuesto total del régimen, tanto para las transacciones nacionales como para las exportaciones, será de 2 000 millones EUR (5).

(26) En su Decisión de 27 de octubre de 2010 por la que se incoó el procedimiento de investigación formal, la Comisión presentó su evaluación preliminar y expresó dudas en cuanto a la compatibilidad del régimen con el mercado interior referidas a: — la aplicación del régimen de seguro de crédito a la exportación a corto plazo, en el que el precio de la cobertura del seguro se estableció a un nivel inferior al normalmente requerido de conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo (en lo sucesivo denominada «la Comunicación») (6). La Comisión manifestó sus dudas con respecto a que la reducción del nivel de remuneración fuese necesaria y proporcionada para alcanzar el objetivo del régimen, teniendo en cuenta los potenciales falseamientos de la competencia que conllevaba,

— la aplicación del régimen a las operaciones nacionales. La Comisión expresó sus dudas en cuanto a la compatibilidad de la medida y puso de nuevo en duda el precio de la cobertura de seguro prestada.

(27) En sus observaciones con respecto a la incoación del procedimiento de investigación formal, las autoridades portuguesas argumentaron que la afirmación de la Comisión según la cual las empresas acogidas al régimen se beneficiarían de una ventaja que de otra manera no podrían haber disfrutado no es coherente con los objetivos expresados en el Marco temporal. Para demostrar la deficiencia del mercado, las autoridades portuguesas se refieren a la siniestralidad, que alcanzó un nivel sin precedentes del 102 % en 2008, a pesar de que el número de empresas...

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