Decisión 2014/496/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, relativa a los aspectos del despliegue y utilización del sistema europeo de radionavegación por satélite que afecten a la seguridad de la Unión Europea y por la que se deroga la Acción Común 2004/552/PESC

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

25.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 219/53

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) Habida cuenta, en particular, de la dimensión estratégica, de la cobertura regional y mundial y de los múltiples usos del Sistema Europeo de Radionavegación por Satélite («GNSS»), este constituye una infraestructura sensible cuyo despliegue y utilización pueden afectar a la seguridad de la Unión y de los Estados miembros.

(2) Cuando la situación internacional requiera una intervención operativa por parte de la Unión y cuando el funcionamiento del GNSS pueda afectar a la seguridad de la Unión o de los Estados miembros, o en caso de producirse una amenaza para el funcionamiento del sistema, el Consejo decidirá qué medidas es necesario adoptar.

(3) Por esta razón, el Consejo adoptó, el 12 de julio de 2004, la Acción Común 2004/552/PESC (1).

(4) Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las tareas y responsabilidades que antes ejercían la Secretaría General del Consejo y el Alto Representante correrán ahora a cargo del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («AR»).

(5) El avance en su implantación, el inicio del despliegue y el comienzo de la utilización del sistema establecido en el marco del programa Galileo requieren que se adapte el procedimiento previsto en la Acción común 2004/552/PESC.

(6) La información y el asesoramiento necesarios para saber si un acontecimiento relacionado con el sistema constituye una amenaza para la Unión, para los Estados miembros o para el GNSS como tal deberá ser facilitada al Consejo y al AR por parte de la Agencia del Sistema Europeo de Radionavegación por Satélite («GSA»), por los Estados miembros o por la Comisión. También podrán facilitar esta información terceros países.

(7) Las funciones respectivas del Consejo, del AR, de la Agencia del GNSS Europeo como encargada del funcionamiento del Centro de Supervisión de la Seguridad de Galileo («CSSG»), y de los Estados miembros deben clarificarse dentro de la cadena de competencias operativas que se han de establecer para reaccionar ante una amenaza para la Unión, para los Estados miembros o para el GNSS.

(8) A este respecto, las referencias básicas a las amenazas se recogen en la Declaración de requisitos específicos de seguridad del sistema (SSRS) que contiene las principales amenazas de las que debe ocuparse todo el sistema GNSS, y el Plan de seguridad del sistema (SSP) que incluye el registro de riesgos para la seguridad establecido en el proceso...

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