Decisión de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, por la que se crea el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales (1)

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Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 217/7

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de agosto de 2010

por la que se crea el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2010/C 217/07)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

La Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio establece un marco regulador en relación con las condiciones aplicables a la prestación de servicios postales y la creación del mercado interior de los servicios postales.

De conformidad con la Directiva 97/67/CE, cada Estado miembro debe designar a una o más autoridades nacionales de reglamentación en el sector postal para realizar las tareas especificadas en dicha Directiva. Esas autoridades deben ser jurídicamente distintas y funcionalmente independientes de los operadores postales de los Estados miembros. Los Estados miembros que mantengan la propiedad o el control de proveedores de servicios postales deberán velar también por que exista una separación estructural efectiva entre la función reguladora y las actividades conexas a la propiedad o al control.

Las responsabilidades y tareas de las autoridades nacionales de reglamentación difieren notablemente entre los Estados miembros.

La Directiva 97/67/CE deja margen de maniobra en algunos ámbitos para aplicar las normas comunes a la luz de las condiciones nacionales. A fin de poder desarrollar con éxito el mercado interior de los servicios postales, es esencial que las normas pertinentes se apliquen de manera uniforme en todos los Estados miembros.

Resulta, por tanto, necesario crear un grupo integrado por las autoridades nacionales de reglamentación en el ámbito de los servicios postales y definir sus funciones y su estructura.

El grupo debe servir de órgano de reflexión, debate y asesoramiento para la Comisión en el ámbito de los servicios postales. Asimismo, debe facilitar la consulta, la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales de reglamentación independientes y entre di

chas autoridades y la Comisión, con objeto de consolidar el mercado interior de los servicios postales y de velar por la aplicación uniforme de la Directiva 97/67/CE en todos los Estados miembros.

(7) Deben establecerse normas en materia de divulgación de la información por los miembros del...

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