Decisión de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, por la que se crea el Grupo de Expertos sobre la Internet de los Objetos

SectionInformation
Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.8.2010

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de agosto de 2010

por la que se crea el Grupo de Expertos sobre la Internet de los Objetos

(2010/C 217/08)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

De conformidad con la Comunicación de la Comisión titulada «Internet de los objetos - Un plan de acción para Europa» (en lo sucesivo denominada «la Comunicación»), es importante que se establezca a nivel europeo un mecanismo integrado por las diferentes partes interesadas que asesore a la Comisión sobre la formulación de la estrategia de la UE para la realización de las diversas acciones enumeradas en la Comunicación.

Por ello, resulta necesario crear un grupo de expertos en el ámbito de la Internet de los objetos y fijar su cometido y su estructura.

El grupo debe facilitar el diálogo entre las partes interesadas.

El grupo estará compuesto por organizaciones competentes en los ámbitos del derecho, la economía y la tecnología, al ser estos aplicables a la Internet de los objetos. Puede tratarse de asociaciones industriales y comerciales, organizaciones europeas de normalización, socios internacionales, organizaciones de consumidores y de la sociedad civil, organizaciones de investigación y del mundo académico, así como de observadores de los Estados miembros de la UE y de las instituciones de la UE interesadas, como el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo.

Deben establecerse normas sobre la divulgación de información por los miembros del grupo, sin perjuicio de las normas en materia de seguridad de la Comisión que figuran en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión ( 1

).

Los datos personales de los miembros del grupo deben procesarse de conformidad con el Reglamento (CE) n o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos ( 2

).

Procede fijar un período para la aplicación de la presente Decisión. La Comisión considerará a su debido tiempo si es aconsejable prorrogarlo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

Se crea el Grupo de Expertos sobre la Internet de los Objetos, en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT