Decisión 2014/872/PESC del Consejo, de 4 de diciembre de 2014, que modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania y la Decisión 2014/659/PESC por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

5.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 349/58

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1).

(2) El 8 de septiembre de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/659/PESC (2) a fin de imponer nuevas medidas restrictivas.

(3) El Consejo considera necesario aclarar determinadas disposiciones.

(4) Es precisa una nueva acción de la Unión para aplicar determinadas medidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue:

1) El artículo 1 se modifica como sigue: a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Queda prohibido celebrar un acuerdo, o ser parte en él, directa o indirectamente, cuyo fin sea otorgar nuevos préstamos o créditos con vencimiento a más de 30 días a cualquier persona jurídica, entidad u organismo contemplados en el apartado 1 o 2, después del 12 de septiembre de 2014, exceptuados los préstamos o créditos que tengan por objetivo específico y documentado proporcionar financiación para la importación o exportación, directa o indirecta, no prohibida de bienes y servicios no financieros entre la Unión y Rusia o cualquier otro tercer Estado, o los préstamos que tengan por objetivo específico y documentado proporcionar financiación de emergencia para cumplir los criterios de solvencia y liquidez respecto de personas jurídicas establecidas en la Unión, cuyos derechos de propiedad pertenezcan en más de un 50 % a una entidad de las mencionadas en el anexo I.»;

b) se añade el apartado siguiente: «4. La prohibición establecida en el apartado 3 no se aplicará a la utilización de fondos o los desembolsos derivados de un contrato celebrado antes del 12 de septiembre de 2014 en caso de que: a) todos los términos y condiciones aplicables a la utilización de fondos o el desembolso: i) se hubiesen aprobado antes del 12 de septiembre de 2014, y

ii) no se hubiesen modificado en esa fecha o después de esa fecha, y

b) se hubiera fijado antes del 12 de septiembre de 2014 una fecha de vencimiento contractual para el reembolso íntegro de todos los fondos puestos a disposición y para la cancelación de todos los compromisos, derechos y obligaciones contractuales.

Los términos y condiciones aplicables a las utilizaciones de fondos y desembolsos a que se refiere el presente apartado incluyen las disposiciones relativas a la duración...

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