Decisión 2014/912/PESC del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, en apoyo de las actividades de seguridad física y gestión de arsenales a fin de reducir el riesgo de comercio ilícito de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) y de sus municiones en la región del Sahel

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

17.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 360/30

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) Los días 15 y 16 de diciembre de 2005, el Consejo Europeo adoptó la «Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) y de sus municiones». En dicha Estrategia, el Consejo Europeo reconoce que la abundancia de existencias de armas pequeñas y ligeras («APAL») y de sus municiones propicia que estas armas resulten fácilmente accesibles para civiles, delincuentes, terroristas y combatientes por igual, y resalta la necesidad de adoptar acciones preventivas para luchar contra el suministro y la demanda ilegales de armas convencionales. Asimismo señala al continente africano como el más afectado por las repercusiones de conflictos internos agravados por la afluencia desestabilizadora de APAL.

(2) El 21 de marzo de 2011, el Consejo refrendó la «Estrategia de la Unión Europea para la Seguridad y el Desarrollo en el Sahel», que ofrece un marco integrado para la actuación de la Unión en esta región. Uno de los cuatro ámbitos de acción de la Estrategia tiene por objetivo la mejora de las capacidades en materia de seguridad, los servicios policiales y el Estado de derecho en la región con el fin de combatir las amenazas y hacer frente al terrorismo y a la delincuencia organizada de forma más especializada y relacionarlas con medidas de buen gobierno.

(3) El 14 de junio de 2006, en Abuya, Nigeria, los Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) adoptaron el Convenio de la CEDEAO sobre las armas pequeñas y ligeras, sus municiones y otros materiales conexos, que entró en vigor el 29 de septiembre de 2009. El 30 de abril de 2010, en Kinshasa, República Democrática del Congo, los Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados del África Central (CEEAC) y la República de Ruanda adoptaron la Convención de África Central para el control de las armas pequeñas y las armas ligeras, sus municiones y todas las piezas y componentes que puedan servir para su fabricación, reparación y ensamblaje. Los Estados signatarios de ambos convenios han emprendido, entre otras cosas, la adopción de las medidas necesarias para garantizar la gestión, el almacenamiento y la protección seguros y efectivos de sus existencias de APAL, de conformidad con las normas y procedimientos adecuados.

(4) Burkina Faso, Mali y Nigeria han ratificado el Tratado sobre el Comercio de Armas, al igual que veintitrés Estados miembros de la Unión, mientras que Chad, Mauritania y Níger lo han firmado. El artículo 16, apartado 1, del Tratado sobre el Comercio de Armas establece: «A fin de aplicar el presente Tratado, cada Estado parte podrá recabar asistencia, en particular asistencia jurídica o legislativa, asistencia para el desarrollo de la capacidad institucional y asistencia técnica, material o financiera. Tal asistencia podrá incluir la gestión de las existencias, programas de desarme, desmovilización y reintegración, legislación modelo y prácticas eficaces de aplicación. Cada Estado parte que esté en condiciones de hacerlo prestará, previa petición, tal asistencia.».

(5) Burkina Faso, Mali, Mauritania y Nigeria son Estados signatarios del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional («el Protocolo sobre las Armas de Fuego»).

(6) Todos los Estados miembros de las Naciones Unidas se han comprometido a la aplicación efectiva del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos («Programa de Acción de las Naciones Unidas»), así como el Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y ligeras ilícitas.

(7) En su quinta reunión bienal de los Estados para estudiar la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas (Nueva York, 16-20 de junio de 2014), todos los Estados miembros de las Naciones Unidas reiteraron que la correcta gestión de los arsenales de APAL, en particular en situaciones de conflictos y posteriores a los mismos, es esencial para prevenir accidentes y reducir el riesgo de desvío hacia el tráfico ilegal, grupos armados ilegales, terroristas y otros receptores no autorizados. Los Estados miembros de las Naciones Unidas hicieron un llamamiento a la cooperación y a las asistencia internacionales y regionales reforzadas en la gestión de arsenales y en cuestiones relativas a la seguridad física, y se comprometieron a aprovechar, cuando fuera posible, aquellos avances tecnológicos que mejoran la gestión de arsenales, en particular medidas relativas a la seguridad física.

(8) El levantamiento popular en Libia de febrero de 2011 y el conflicto armado consiguiente, así como las crisis política y de seguridad en Mali en 2012 han ilustrado el riesgo de que agentes no estatales, por ejemplo terroristas, puedan aprovecharse de arsenales estatales no suficientemente seguros y gestionados con el fin de desviar APAL y municiones, en detrimento de la paz y la seguridad. En un contexto de creciente actividad por parte de agentes no estatales en la región del Sahel, en particular en el norte de Nigeria, la mejora de la seguridad en materia de armas y municiones en los Estados del Sahel se ha convertido en prioritaria.

(9) El Centro regional de las Naciones Unidas para la paz y el desarme en África (UNREC), que forma parte de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA), posee una larga experiencia en la prestación de ayuda a los Estados del Sahel y sus sociedades civiles en la aplicación de instrumentos internacionales y regionales en materia de control de APAL, en consonancia su mandato recibido de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) (Resolución 40/151 G, 16 de diciembre de 1985).

(10) Desde 2013, la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali (MINUSMA), por medio del Servicio de las Naciones Unidas de Actividades Relativas a las Minas (UNMAS), ha venido ayudando a las autoridades de Mali en actividades de desminado y en la gestión de armas y municiones, en consonancia con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) 2010 (2013) y 2164 (2014).

(11) El Grupo técnico consultivo de remoción de minas (MAG), organización no gubernamental, ha iniciado recientemente un proyecto regional que aborda cuestiones urgentes relativas a las armas y municiones convencionales y a su seguridad y gestión en países específicos de la región Sahel-Magreb.

(12) De conformidad con la Decisión 2011/428/PESC del Consejo (1) la Unión ha financiado, entre otras cosas, la entrega de equipos de marcado a servicios policiales en diversos Estados de África Occidental, así como formación sobre el Instrumento Internacional de Localización y de las Directrices Técnicas Internacionales sobre Municiones.

(13) De conformidad con la Decisión 2013/320/PESC del Consejo (2), la Unión apoya una serie de medidas encaminadas a garantizar la seguridad física y la gestión de los arsenales («SFGA») de armamento de Libia, con el fin de reducir los riesgos que plantea la proliferación ilícita de APAL y de municiones para la seguridad de Libia y de los países limítrofes, en particular en el Sahel.

(14) De conformidad con la Decisión 2013/698/PESC del Consejo (3), la Unión apoya el establecimiento de un mecanismo mundial de información sobre APAL y otras armas y municiones convencionales ilícitas (sistema «iTrace»), basado en particular en investigaciones sobre el terreno en materia de circulación de APAL y municiones en zonas afectadas por conflictos, en particular en África.

(15) Al amparo de su Política Común de Seguridad y Defensa, la Unión ha lanzado tres acciones en la región del Sahel: en particular, primero, la Misión EUCAP SAHEL Níger (iniciada el 8 de agosto de 2012) en apoyo a la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo en Níger; segundo, la Misión de formación de la Unión Europea en Mali que fue iniciada el 18 de febrero de 2013 para contribuir a reestructurar y reorganizar las fuerzas armadas de Mali mediante formación y asesoramiento; y, tercero, la Misión EUCAP SAHEL Mali que fue lanzada el 15 de abril de 2014 para proporcionar asesoramiento y formación estratégicos a las fuerzas de seguridad interior de Mali.

(16) Al amparo del Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz, desde 2011 la Unión ha venido apoyando a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en su empeño por promover la ratificación y aplicación del Protocolo sobre las Armas de Fuego, en especial en África Occidental. Con arreglo a dicho Instrumento, desde 2010, la Unión ha venido proporcionando ayuda al Centro Regional de armas ligeras (RECSA) en la Región de los Grandes Lagos, el Cuerno de África y los Estados limítrofes, con sede en Nairobi.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. La Unión contribuirá a la seguridad y estabilidad de la región del Sahel ayudando a los Estados de dicha región a prevenir el desvío y tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras («APAL») y de sus municiones en poder de los Estados mejorando su seguridad física y la gestión de sus arsenales («SFGA»).

  2. Las actividades que vaya a apoyar la Unión tendrán los objetivos específicos siguientes:

    a) generar el grado necesario de aceptación política para la mejora de sus procedimientos en materia de SFGA y el fomento de la cooperación regional y el intercambio de conocimientos;

    b) apoyar a los países de que se trata en...

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