Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 5 de julio, y 18 de octubre de 2010 por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

SectionInformation
Issuing OrganizationParlamento Europeo

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 283/9

IV

(Información)

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

PARLAMENTO EUROPEO DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 5 de julio y 18 de octubre de 2010

por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

(2010/C 283/04)

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 223, apartado 2,

Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo ( 1 ),

Vistos el artículo 8 y el artículo 23 del Reglamento del ParlaConsiderando lo siguiente:

Es necesario precisar la forma en que los diputados pueden hacer uso de determinadas dietas, como la de asistencia parlamentaria y la de gastos generales. En particular, los diputados deben recibir información sobre los gastos que cabe sufragar con cargo a cada dieta.

Los diputados pueden recurrir a prestadores de servicios para beneficiarse de servicios específicos y claramente identificados, directamente vinculados al ejercicio de su mandato parlamentario. Resulta necesario mantener la regla general según la cual estos servicios no deben incluir la puesta disposición de personal. Sin embargo, debe existir la posibilidad de que los diputados recurran a personal temporal - por ejemplo, para sustituir a un asistente en caso de licencia por enfermedad de corta duración - puesto a disposición por una agencia de trabajo temporal.

(3) Por razones de transparencia, los nombres de los asistentes acreditados de los diputados y de los asistentes locales que tienen un contrato de trabajo con un diputado deben publicarse en el sitio web del Parlamento Europeo, junto con el nombre del diputado correspondiente. No obstante, debe permitirse que estas personas soliciten, por razones de protección de su seguridad personal, que no se publique su nombre.

(4) Los agentes pagadores de los diputados que están establecidos en el Estado miembro en que estos han sido elegidos no suelen encontrarse en condiciones de cumplir sus funciones en el caso de prácticas realizadas en Bruselas y Estrasburgo. Por consiguiente, debe preverse la posibilidad de que el Parlamento asuma esta responsabilidad. Además, procede eliminar la posibilidad de que los Parlamentos nacionales actúen como agentes pagadores de los diputados, ya que no se ha recurrido a esta opción. Estos cambios deben aplicarse a partir del 14 de julio de 2009, al igual que una serie de modificaciones técnicas a las disposiciones sobre los agentes pagadores, la solicitud de cobertura de los gastos de asistencia parlamentaria y las obligaciones relativas a los contratos de trabajo.

(5) Las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo ( 2 ) (en lo sucesivo, denominadas «las Medidas de aplicación») establecen un procedimiento de reclamación para los diputados que consideran haber sufrido una aplicación incorrecta de las Medidas de aplicación. Es necesario precisar el procedimiento, en especial estableciendo unos plazos y garantizando que la decisión final corresponde al órgano competente, es decir, a la Mesa.

) Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1).

( 2 ) Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT