Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 157/12/COL, de 9 de mayo de 2012, relativa a la venta de la parcela gnr 271/8 por el municipio de Oppdal (Noruega)

SectionDecision

20.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 350/109

ES

III (Otros actos)

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

N o 157/12/COL

de 9 de mayo de 2012

relativa a la venta de la parcela gnr 271/8 por el municipio de Oppdal (Noruega)

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC (EN LO SUCESIVO DENOMINADO «EL ÓRGANO»),

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, el artículo 61 y el Protocolo 26,

Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción») y, en particular, su artículo 24,

Visto el Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (en lo sucesivo denominado «el Protocolo 3») y, en particular, el artículo 1, apartado 2, de la parte I, y el artículo 7, apartado 2, de la parte II,

Vista la versión consolidada de la Decisión del Órgano n o 195/04/COL, de 14 de julio de 2004, sobre las disposiciones de aplicación contempladas en el artículo 27 de la parte II del Protocolo 3 (en lo sucesivo denominada «Decisión sobre las disposiciones de aplicación»)

( 1

),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con las citadas disposiciones, y teniendo en cuenta dichas observaciones

( 2 ),

Considerando lo siguiente:

  1. HECHOS

    1 Procedimiento

    Por carta de 3 de julio de 2008 (ref. n o 484519), Oppdal Booking AS (en lo sucesivo denominado «OB»), el denunciante, presentó una denuncia contra la prevista venta por el municipio de Oppdal (en lo sucesivo denominado «el municipio») de la parcela gnr 271/8 (en lo sucesivo denominada «la propiedad»), situada en Oppdal, a Strand Drift Oppdal AS (en lo sucesivo denominada «SDO»).

    Mediante carta de 9 de julio de 2008 (ref. n o 485146), el Órgano de Vigilancia pidió información adicional a las autoridades noruegas.

    Por carta de 8 de septiembre de 2008 (ref. n o 491369), el comprador, SDO, presentó comentarios ante el Órgano. Por carta de 9 de septiembre de 2008 (ref. n o 490914), las autoridades noruegas respondieron a la solicitud de información. Por carta de 1 de octubre de 2008 (ref. n o 493593), el denunciante presentó información adicional.

    La Decisión n o 417/10/COL del Órgano de incoar el procedimiento formal de investigación previsto en el artículo 1, apartado 2, de la parte I del Protocolo 3, (en lo sucesivo denominada «la Decisión de incoación») se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el correspondiente Suplemento del EEE

    ( 3 ).

    El Órgano invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la Decisión.

    Por carta de 3 de diciembre de 2010 (ref. n o 579649), las autoridades noruegas remitieron sus observaciones (y las de SDO) sobre la Decisión de incoación.

    2 Cronología de los hechos

    Por carta de 7 de febrero de 2007

    ( 4

    ), SDO propuso al municipio de Oppdal la construcción en la propiedad gnr 271/8 de una instalación para dar servicio a los clientes de la estación de esquí. La propiedad tendría que ser recalificada para que la zona pudiese utilizarse a dicho efecto.

    ( 1 ) Disponible en http://www.eftasurv.int/media/decisions/195-04-COL. pdf

    ( 2 ) Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DO C 34 de

    3.2.2011, y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea n o 6 de 3.2.2011.

    ( 3 ) Estos documentos se publicaron en el Diario Oficial de la Unión

    Europea, DO C 34 de 3.2.2011, y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea n o 6 de 3.2.2011.

    ( 4 ) Ref. n o 491369.

    L 350/110 Diario Oficial de la Unión Europea 20.12.2012

    Por carta de 19 de octubre de 2007

    ( 1

    ), SDO expresó su interés en comprar la propiedad. Mediante carta de 30 de noviembre de 2007

    ( 2 ), el municipio respondió que la oferta de compra no sería tenida en cuenta hasta que la zona hubiera sido recalificada.

    El 31 de marzo de 2008, la zona fue recalificada

    ( 3

    ). Por carta de 23 de abril de 2008

    ( 4

    ), OB presentó una denuncia contra la decisión de recalificación de la propiedad. Por carta de 7 de mayo de 2008

    ( 5 ), el municipio informó a SDO de que, como consecuencia de la denuncia, su interés en comprar la propiedad no podría ser considerado hasta que se tomase una decisión sobre la denuncia. El 26 de mayo de 2008, el municipio decidió no apoyar la denuncia de OB sobre la recalificación de la propiedad, sino remitirla al Gobernador del Condado de Oppland (Fylkesmannen)

    ( 6 ).

    Por carta de 30 de mayo de 2008

    ( 7

    ), OB manifestó su interés por comprar la propiedad en caso de que su denuncia no fuera tenida en cuenta por la administración del Condado. Por carta de 6 de junio de 2008

    ( 8 ), el municipio informó a SDO de que no consideraría su interés en adquirir la propiedad antes de que el Gobernador del Condado adoptase una decisión con respecto a la denuncia. Además, el municipio recalcó que no había concedido a SDO ninguna opción de compra de la propiedad

    ( 9

    ).

    El 30 de junio de 2008, el órgano de gobierno del municipio decidió recabar dos tasaciones independientes del valor de la propiedad y posteriormente proceder a las negociaciones para la venta a SDO

    ( 10 ). Por carta de 3 de julio de 2008

    ( 11 ), OB presentó una denuncia ante el Órgano contra la intención del municipio de vender la propiedad a SDO.

    Por carta de 10 de julio de 2008

    ( 12 ) OB solicitó el acceso a las dos tasaciones independientes.

    El 16 de julio de 2008

    ( 13 ), el municipio y SDO se reunieron para discutir un proyecto de contrato de venta de la propiedad. El municipio informó a SDO sobre las tasaciones independientes y el precio de venta de la propiedad, que fue establecido en 850 000 NOK (en consonancia con las tasaciones independientes). Se dio de plazo a SDO hasta el 17 de julio de 2008 para sopesar el contrato y el municipio acordó decidir sobre la venta en una reunión el 24 de julio de 2008

    ( 14 ). SDO firmó el contrato el 18 de julio de 2008

    ( 15 ).

    Por carta de 23 de julio de 2008

    ( 16 ), OB presentó una oferta de 3,1 millones NOK por la propiedad.

    El municipio de Oppdal firmó el contrato de venta...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT