Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2012, por el que se anuncia la conclusión del procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de bioetanol procedentes de Estados Unidos y la clausura del registro de dichas importaciones impuesto por el Reglamento (UE) nº 771/2012

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 352/70 Diario Oficial de la Unión Europea 21.12.2012

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2012

por el que se anuncia la conclusión del procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de bioetanol procedentes de Estados Unidos y la clausura del registro de dichas importaciones impuesto por el Reglamento (UE) n o 771/2012

(2012/825/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas procedentes de países no miembros de la Comunidad Europea

( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, sus artículos 14 y 15,

Previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    1.1. INICIO

    (1) El 25 de noviembre de 2011 la Comisión comunicó mediante un anuncio («anuncio de inicio») publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 2 ) el inicio de un procedimiento antisubvención (en lo sucesivo, «investigación antisubvención» o «la investigación») en relación con la importación en la Unión de bioetanol procedente de Estados Unidos (en lo sucesivo, «país afectado»).

    (2) Ese mismo día la Comisión comunicó mediante otro anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 3 ) el inicio de un procedimiento antidumping relativo a la importación en la Unión de bioetanol procedente de Estados Unidos y dio comienzo a la correspondiente investigación (en lo sucesivo, «procedimiento antidumping»).

    (3) La investigación antisubvención se inició a raíz de la denuncia presentada el 12 de octubre de 2011 por la Asociación Europea de Productores de Etanol Renovable (ePURE, en lo sucesivo «el denunciante») en nombre de una serie de productores que representan más del 25 % de la producción total de bioetanol de la Unión. La denuncia recogía indicios razonables de la existencia de subvenciones a este producto y del grave perjuicio que ocasionaban tales subvenciones, indicios que se consideraron suficientes para justificar el inicio de una investigación.

    (4) Antes de iniciar la investigación antisubvención, la Comisión notificó a las autoridades de Estados Unidos que había recibido con arreglo al artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base una denuncia debidamente documentada en la que se alegaba que la importación subvencionada de bioetanol procedente de ese país estaba causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. Se cursó una invitación a las autoridades de Estados Unidos para celebrar consultas al respecto con el fin de aclarar la situación a tenor del contenido de la denuncia e intentar alcanzar de común acuerdo una solución. Las autoridades de Estados Unidos aceptaron la invitación y el 17 de noviembre de 2011 se celebraron las consultas. Sin embargo, no se alcanzó ningún acuerdo.

    1.2. PARTES INTERESADAS A LAS QUE AFECTA EL PROCEDIMIENTO

    (5) En agosto de 2012 la Comisión remitió a las partes interesadas un documento de información en el que figuraban los hechos y los motivos por los que había decidido no imponer medidas compensatorias provisionales. Algunas de dichas partes interesadas remitieron alegaciones por escrito en las que expresaban su punto de vista al respecto. Además, las partes interesadas que así lo solicitaron también fueron oídas. Por su parte, la Comisión siguió recabando la información necesaria para extraer sus conclusiones definitivas y estudió y tuvo en cuenta cuando lo estimó oportuno las observaciones verbales o escritas que presentaron las partes interesadas.

    (6) Por último, la Comisión comunicó a las partes interesadas los hechos y los motivos por los que proponía recomendar la conclusión de la investigación antisubvenciones relativa a la importaciones de bioetanol procedente de Estados Unidos, así como la clausura del registro de dichas importaciones

    ( 4 ). También concedió la Comisión a las partes interesadas un plazo para que pudieran presentar sus observaciones al respecto.

    Muestreo de los productores/exportadores de Estados Unidos

    (7) Habida cuenta del número potencialmente elevado de productores/exportadores de Estados Unidos, la Comisión previó en el anuncio de inicio la posibilidad de recurrir al muestreo con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base.

    (8) Para que la Comisión pudiera decidir si era necesario el muestreo y, en tal caso, constituir la correspondiente muestra, concedió a los productores productores/exportadores de Estados Unidos un plazo de quince días a partir de la fecha de inicio de la investigación para que se diesen a conocer a la Comisión y proporcionasen, tal como se especificaba en el anuncio de inicio, información básica sobre sus actividades relacionadas con el bioetanol durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 («período de investigación»).

    (9) También consultó a las autoridades de Estados Unidos la cuestión de la muestra representativa.

    ( 1 ) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

    ( 2 ) DO C 345 de 25.11.2011, p. 13.

    ( 3 ) DO C 345 de 25.11.2011, p. 7.

    ( 4 ) DO L 229 de 24.8.2012, p. 20.

    21.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 352/71

    ES

    (10) Se dieron a conocer y suministraron la información solicitada para el muestreo más de sesenta empresas.

    (11) De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base, la Comisión constituyó la muestra tomando como criterio el mayor volumen representativo de bioetanol exportado a la Unión que podía investigarse razonablemente en el plazo de tiempo de que se disponía. La muestra constituida constaba de cinco productores de bioetanol y de un operador comercial.

    (12) La investigación también ha puesto de manifiesto que, aunque en el cuestionario que se les remitió a los exportadores incluidos en la muestra estos mencionaban efectivamente las exportaciones que estaban realizando a la Unión, los productores incluidos en la muestra no exportaban bioetanol directamente al mercado de la Unión, sino que lo vendían a operadores comerciales/mezcladores no vinculados de Estados Unidos, quienes, a su vez, lo mezclaban con gasolina y lo revendían. Para poder afirmar que su producción se exportaba a la Unión, los productores se tenían que basar en los datos que recibían de sus clientes no vinculados ya fueran estos operadores comerciales o mezcladores.

    (13) A juzgar por la información facilitada por las autoridades de Estados Unidos, el bioetanol mezclado con gasolina vendido en Estados Unidos o exportado desde ese país se ha estado beneficiando del principal régimen de subvenciones. Por lo tanto, lo que ha sido propiamente objeto de subvención en Estados Unidos es la mezcla del bioetanol con gasolina y la venta sujeta a fiscalidad del producto. En el caso presente, se ha podido comprobar que la principal subvención concedida por Estados Unidos había sido solicitada por las empresas mezcladoras. Las empresas incluidas en la muestra eran principalmente productoras y, en muy menor medida, mezcladoras de bioetanol, pero fueron los operadores comerciales/mezcladores que también exportaban sus productos a la Unión los que recibieron el grueso de las subvenciones en función del bioetanol contenido en las mezclas que producían. Por lo tanto, la muestra, constituida principalmente por productores de bioetanol que no se dedicaban a exportar directamente a la Unión ni mezclaban el bioetanol con otros combustibles, no era representativa para determinar el nivel de subvención.

    1.2.1. Muestreo de los productores de la Unión

    (14) Teniendo en cuenta el número potencialmente elevado de productores de la Unión, en el anuncio de inicio se previó la posibilidad de recurrir al muestreo con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base.

    (15) En el anuncio de inicio del procedimiento antisubvención, la Comisión comunicaba que había constituido una muestra provisional de productores de la Unión. Dicha muestra estaba compuesta por cinco empresas y agrupaciones, de los diecinueve productores de la Unión conocidos antes del inicio de la investigación. La muestra se constituyó en función de la ubicación de los productores conocidos y del volumen de producción de bioetanol durante el período de investigación. La muestra representa el 48 % del total de la producción estimada de la Unión durante el período de investigación.

    (16) Sin embargo, la investigación revela que las agrupaciones incluidas en la muestra estaban compuestas por un gran número de empresas o personas jurídicas que producían el producto similar, en cuyo caso habría habido que investigar a trece empresas. Pero, dada la premura de tiempo, era imposible investigarlas a todas y se decidió reconsiderar los datos que se habían utilizado para constituir la primera muestra. En virtud de ese examen se llegó a la conclusión de que la muestra había de constituirse con cada uno de los productores más importantes y no con agrupaciones de productores, así como en función su homogénea distribución geográfica.

    (17) Por lo tanto, al final se constituyó una última muestra de seis productores suficientemente representativa durante el período de investigación en términos de producción y volumen de ventas de bioetanol, así como en términos de distribución geográfica. Según las empresas que aportaron datos para la constitución de la muestra, esos productores representaban el 36 % de la producción de la Unión y el 44 % de la producción total. Por lo tanto, esta última muestra sí resultó ser representativa de la industria de la Unión.

    (18) La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar observaciones sobre la idoneidad de la muestra.

    (19) Algunas de dichas partes interesadas afirmaron que la muestra era menos representativa que la anterior, que incluía agrupaciones de empresas. En su opinión, únicamente se podía hacer un análisis objetivo de la situación de la industria de la Unión incluyendo en la muestra a todas las empresas que formaban parte de alguna agrupación. Argüían...

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