Decisión nº 1/2012 del Consejo de Asociación UE-Líbano, de 17 de septiembre de 2012, por la que se establece el reglamento interno del Consejo de Asociación

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Issuing OrganizationConsejo de Asociación

23.10.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 293/37

ES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN N o 1/2012 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-LÍBANO

de 17 de septiembre de 2012

por la que se establece el reglamento interno del Consejo de Asociación

(2012/655/UE)

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-LÍBANO,

Visto el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra

( 1

) («el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 74 a 81,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entró en vigor el 1 de abril de 2006.

(2) El artículo 75 del Acuerdo establece que el Consejo de Asociación debe adoptar su reglamento interno.

(3) El reglamento interno del Consejo de Asociación debe por ello ser adoptado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Presidencia

La Presidencia del Consejo de Asociación será ejercida alternativamente, durante períodos de doce meses, por un representante de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y por un representante del Gobierno de la República Libanesa. El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 2

Reuniones

El Consejo de Asociación se reunirá regularmente una vez al año a nivel ministerial. Si las partes así lo acuerdan, podrán celebrarse reuniones extraordinarias del Consejo de Asociación a petición de una u otra de las Partes.

Salvo si las Partes convienen en lo contrario, cada reunión del Consejo de Asociación se celebrará en el lugar habitual de las reuniones del Consejo de la Unión Europea en una fecha convenida entre las dos Partes.

Las reuniones del Consejo de Asociación serán convocadas conjuntamente por los Secretarios del Consejo de Asociación de acuerdo con el Presidente del Consejo de Asociación.

Artículo 3

Representación

Los miembros del Consejo de Asociación que no puedan asistir a una reunión podrán enviar a un representante. Cuando un miembro desee hacerse representar, deberá comunicar al Presidente el nombre de su representante antes de la celebración de la reunión en la que vaya a estar representado.

El representante de un miembro del Consejo de Asociación podrá ejercer los mismos derechos que el miembro titular.

Artículo 4

Delegaciones

Los miembros del Consejo de Asociación podrán asistir acompañados de funcionarios.

Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de la delegación de cada parte.

Podrá asistir a las reuniones del Consejo de Asociación un representante del Banco Europeo de Inversiones, en calidad de observador, cuando figuren en el orden del día asuntos que incumban al Banco.

El Consejo de Asociación podrá decidir, mediante acuerdo entre las Partes, invitar a personas ajenas al mismo a asistir a estas reuniones para que le informen sobre asuntos concretos.

Artículo 5

Secretaría

Las funciones de Secretario del Consejo de Asociación serán desempeñadas conjuntamente por un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y un funcionario de la Embajada de la República Libanesa en Bruselas.

Artículo 6

Correspondencia

La correspondencia destinada al Consejo de Asociación se enviará al Presidente del Consejo de Asociación a la dirección de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Los dos Secretarios velarán por la transmisión de esta correspondencia al Presidente del Consejo de Asociación y, cuando proceda, por su difusión a los otros miembros del Consejo de Asociación. La correspondencia difundida se remitirá a la Secretaría General de la Comisión Europea, a las representaciones permanentes de los Estados miembros y a la embajada de la República Libanesa en Bruselas.

( 1 ) DO L 143 de 30.5.2006, p. 2.

ES

Los dos Secretarios harán llegar las comunicaciones del Presidente del Consejo de Asociación a sus destinatarios y las difundirán, cuando proceda, a los otros miembros del Consejo de Asociación, remitiéndolas a las direcciones indicadas en el segundo párrafo.

Artículo 7

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Salvo decisión en contrario, las reuniones del Consejo de Asociación no serán...

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