Decisión de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de 12 de enero de 2018, por la que se registra a la Alianza de Movimientos Nacionales Europeos

SectionDiario Oficial

6.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 120/8

LA AUTORIDAD PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS Y LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (1), y en particular su artículo 9,

Vista la solicitud presentada por la Alianza de Movimientos Nacionales Europeos,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de septiembre de 2017, la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (la «Autoridad») recibió de la Alianza de Movimientos Nacionales Europeos (el «solicitante») una solicitud de registro como partido político europeo en virtud del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

(2) El 27 de septiembre de 2017, la Autoridad informó al solicitante, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, de que la solicitud estaba incompleta e indicó los documentos y datos necesarios para completarla.

(3) El 29 de septiembre de 2017, el solicitante presentó un nuevo complemento de su solicitud.

(4) El 3 de octubre de 2017, la Autoridad informó al solicitante de que la solicitud seguía estando incompleta e insistió en que para completarla eran necesarios más documentos y datos.

(5) Los días 3 y 4 de octubre de 2017, la Autoridad recibió nuevos documentos y datos en cuanto complemento de la solicitud. El solicitante presentó asimismo otro complemento de su solicitud el 5 de octubre de 2017.

(6) El 5 de octubre de 2017, la Autoridad pidió formalmente al solicitante que presentara determinados documentos y datos pendientes.

(7) El solicitante presentó otro complemento de su solicitud el 12 de octubre de 2017. El 18 de octubre de 2017, la Autoridad recibió asimismo nuevos documentos y datos en cuanto complemento de la solicitud.

(8) El 19 de octubre de 2017, la Autoridad se reunió con Robert Jarosław Iwaszkiewicz, diputado al Parlamento Europeo, a fin de cerciorarse de que es miembro del solicitante.

(9) El 10 de noviembre de 2017, la Autoridad envió al solicitante una evaluación preliminar con arreglo al artículo 34 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, remitiéndose al artículo 3, apartado 1, letra b), párrafo primero, de dicho Reglamento.

(10) El solicitante presentó otro complemento de su solicitud el 24 de noviembre de 2017.

(11) El 30 de noviembre de 2017, la Autoridad se reunió con Francesco Graglia, miembro del Consejo Regional del Piamonte (Italia), a fin de cerciorarse de que es miembro del solicitante.

(12) El 14 de diciembre de 2017, el solicitante presentó una versión revisada de sus estatutos aprobada por su Asamblea General el 6 de diciembre de 2017. El solicitante presentó asimismo un complemento final de su solicitud el 10 de enero de 2018, facilitando todos los documentos y datos necesarios para completarla.

(13) El solicitante presentó documentación que certifica que reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 y que demuestra, en particular, que está representado en al menos una cuarta parte de los Estados miembros por, al menos, los siguientes diputados al Parlamento Europeo, a los parlamentos nacionales, o a los parlamentos o asambleas regionales: Krasimir Iliev Bogdanov (Bulgaria), Linos Papayiannis (Chipre), Marguerite Lussaud (Francia), Eleftherios Synadinos (Grecia), Béla Kovács (Hungría), Francesco Graglia (Italia) y Robert Jarosław Iwaszkiewicz (Polonia), que son miembros del solicitante directamente.

(14) El solicitante presentó la declaración según el formulario que figura en el anexo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, y sus estatutos, que contienen las disposiciones previstas en el artículo 4 del mencionado Reglamento.

(15) El solicitante presentó otros documentos con arreglo a los artículos 1 y 2 del Reglamento Delegado (UE, Euratom) 2015/2401 de la Comisión (2).

(16) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la Autoridad ha examinado la solicitud y la documentación que la acompaña, y considera que el solicitante cumple los requisitos de registro que establece el artículo 3 de dicho Reglamento, y que los estatutos incluyen las disposiciones previstas en el artículo 4 del mencionado Reglamento.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Mediante la presente Decisión se registra a la Alianza de Movimientos Nacionales Europeos como partido político europeo.

Adquirirá personalidad jurídica europea en la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

El destinatario de la presente Decisión es:

Alianza de Movimientos Nacionales Europeos 11 rue de Wissembourg 67000 Estrasburgo FRANCIA

Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2018.

(1) DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.

(2) Reglamento Delegado (UE, Euratom) 2015/2401 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015, sobre el contenido y el funcionamiento del Registro de los partidos...

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