Decisión de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas de 2 de septiembre de 2020 de no registrar a la Alianza Europea por la Libertad y la Democracia ASBL

SectionSerie C

7.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 331/7

(1) El 27, 28 y 29 de julio de 2020, la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (la «Autoridad») recibió de la Alianza Europea por la Libertad y la Democracia ASBL («AELD») documentos para solicitar su registro como partido político europeo (2).

(2) El 1, 5 y 13 de agosto de 2020, la Autoridad recibió documentación adicional por parte de la AELD (en lo sucesivo, conjuntamente con los documentos anteriormente mencionados, la «solicitud»).

(3) El 14 de agosto de 2020, la Autoridad adoptó una evaluación preliminar dirigida a la AELD en la que exponía de forma preliminar que la solicitud no satisfacía al menos una de las condiciones previstas en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

(4) En concreto, la AELD no acreditaba el cumplimiento de la condición establecida en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 (los «requisitos mínimos de representatividad»).

(5) De conformidad con esa disposición, para el registro como partido político europeo, el solicitante está obligado a demostrar que sus partidos miembros están representados, en al menos una cuarta parte de los Estados miembros, por diputados al Parlamento Europeo, a parlamentos nacionales o a parlamentos o asambleas regionales, o que sus partidos miembros han obtenido, en al menos una cuarta parte de los Estados miembros, un mínimo del 3 % de los votos emitidos en cada uno de dichos Estados miembros en las últimas elecciones al Parlamento Europeo.

(6) En virtud de la evaluación preliminar, la Autoridad invitó a la AELD a presentar las observaciones escritas que considerase oportunas a más tardar el 31 de agosto de 2020 e informó a la AELD de que, en cualquier caso, la solicitud era incompleta.

(7) El 20 de agosto de 2020, la AELD remitió su respuesta a la evaluación preliminar, y los días 24, 26 y 27 de agosto de 2020 aportó documentación adicional.

(8) Tras examinar la respuesta de la AELD a la evaluación preliminar, así como la documentación adicional aportada, la Autoridad mantiene su postura de que la solicitud ha de ser desestimada al no haber demostrado la AELD el cumplimiento de los requisitos mínimos de representatividad.

(9) Previamente a la evaluación preliminar, la AELD aportó los formularios de afiliación relativos a: i) Austria, ii) Croacia, iii) Chipre, iv) Italia, v) Países Bajos, vi) Portugal y vii) Suecia.

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