Decisión de la Comisión, de 17 de mayo de 2019, por la que se crea el grupo de expertos de la Comisión sobre la renta nacional bruta

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 174/5

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 338 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo pueden adoptar medidas para la elaboración de estadísticas cuando sean necesarias para la realización de las actividades de la Unión.

(2) De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), la Comisión debe crear un grupo formal de expertos, compuesto por representantes de todos los Estados miembros y presidido por un representante de aquella, para asesorarla sobre la comparabilidad, la fiabilidad y la exhaustividad de los cálculos de la renta nacional bruta (RNB) y para expresar su opinión al respecto, así como a fin de examinar cuestiones de aplicación del mencionado Reglamento y emitir dictámenes anuales sobre la adecuación de los datos de la RNB transmitidos por los Estados miembros a efectos de los recursos propios.

(3) Por lo tanto, es necesario crear un grupo de expertos en el ámbito de la RNB (el «grupo de expertos sobre la RNB») y definir sus tareas, su estructura y su funcionamiento.

(4) El grupo de expertos sobre la RNB debe emitir cada año un dictamen sobre la adecuación de los datos de la RNB transmitidos anualmente por los Estados miembros para su uso en el sistema de recursos propios de la Unión Europea.

(5) El grupo de expertos sobre la RNB debe estar compuesto por expertos en cuentas nacionales de las autoridades nacionales de estadística de los Estados miembros.

(6) Deben establecerse las normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del grupo de expertos sobre la RNB.

(7) Los datos personales deben tratarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

DECIDE:

Se crea el grupo de expertos sobre la renta nacional bruta de la Comisión («el grupo de expertos sobre la RNB»).

Las tareas del grupo de expertos sobre la RNB serán las siguientes:

  1. Asesorar a la Comisión y expresar sus puntos de vista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), sobre la comparabilidad, la fiabilidad y la exhaustividad de los cálculos de la RNB.

  2. Examinar cuestiones relativas a la aplicación del Reglamento (UE) 2019/516.

  3. Examinar anualmente los datos transmitidos de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/516 y el informe presentado de conformidad con el artículo 2, apartado 3, de dicho Reglamento en relación con las fuentes y los métodos de cálculo de la RNB y sus componentes. Este examen anual constituirá la base de un dictamen del grupo de expertos sobre la RNB en lo que respecta a la adecuación de los datos de la RNB de los Estados miembros con fines de recursos propios en relación con la fiabilidad, la comparabilidad y la exhaustividad. Dicho dictamen indicará los principales documentos en que se basa el examen.

  4. Asistir a la Comisión en la preparación de propuestas legislativas e iniciativas políticas en relación con la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado.

  5. Asistir a la Comisión en la preparación de los actos delegados que deban adoptarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/516.

  6. ...

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