Decisión de la Comisión, de 18 de enero de 2018, por la que se crea un grupo de expertos en materia de cumplimiento y gobernanza medioambiental

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 19/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 191 del Tratado confiere a la Unión y a los Estados miembros la misión de asegurar que la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente contribuya a preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y tenga como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado.

(2) Con vistas a garantizar una mejor aplicación y cumplimiento de la legislación medioambiental de la Unión, de conformidad con la Comunicación de la Comisión titulada «Acciones de la UE para mejorar el cumplimiento y la gobernanza de la legislación medioambiental» (1), la Comisión necesita recurrir a los conocimientos de los expertos reunidos en el ámbito de un órgano consultivo.

(3) Es necesario, por tanto, crear un Grupo de expertos en materia de cumplimiento y gobernanza medioambiental, así como definir su cometido y estructura.

(4) El grupo debe ayudar a elaborar documentos de orientación sobre buenas prácticas en materia de garantía del cumplimiento de la legislación medioambiental y otros documentos de apoyo, en particular sobre conocimientos especializados y competencias profesionales y evaluación de sistemas nacionales, así como ayudar a programar acciones de sensibilización y divulgación en el ámbito de la garantía del cumplimiento y de la gobernanza medioambiental. El grupo debe igualmente ayudar a coordinar y supervisar la ejecución de las acciones destinadas a mejorar el cumplimiento y la gobernanza medioambiental, así como prestar asistencia a la Comisión en la elaboración de iniciativas políticas y propuestas legislativas relacionadas con cuestiones más amplias de gobernanza medioambiental.

(5) El grupo debe estar compuesto de expertos de los Estados miembros, así como de representantes de las redes profesionales paneuropeas que se ocupan de cuestiones de garantía del cumplimiento y gobernanza medioambiental.

(6) Deben establecerse las normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del grupo.

(7) Los datos personales deben tratarse de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

DECIDE:

Se crea un grupo de expertos en materia de cumplimiento y gobernanza medioambiental. El grupo será designado «Foro de Cumplimiento y Gobernanza Medioambiental».

Las funciones del Grupo serán las siguientes:

a) prestar asistencia a la Comisión en la coordinación y la supervisión de la ejecución de las acciones destinadas a mejorar el cumplimiento y la gobernanza medioambiental, así como en la elaboración de propuestas legislativas o iniciativas políticas en el ámbito del cumplimiento y de la gobernanza medioambiental, en particular en relación con: i) la promoción, la supervisión y el control del cumplimiento (garantía del cumplimiento),

ii) el acceso a la justicia en asuntos ambientales,

iii) el acceso a la información sobre el medio ambiente,

iv) la participación pública,

v) cualquier otra cuestión de gobernanza;

b) establecer un marco de cooperación y coordinación entre la Comisión...

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