Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 2018, propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Ciudadanía Permanente de la Unión Europea»

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 264/4

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El objeto de la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Ciudadanía Permanente de la Unión Europea» (Permanent European Union Citizenship) hace referencia a lo siguiente: «Ciudadanía de la Unión Europea».

(2) Los objetivos de la propuesta de iniciativa ciudadana hacen referencia a lo siguiente: «los ciudadanos de la Unión eligen el Parlamento Europeo y participan en sus actividades, ejerciendo así los derechos reconocidos por el Tratado y contribuyendo al refuerzo de la democracia y su ciudadanía. Teniendo en cuenta la posición del TJUE, que considera la ciudadanía de la Unión como un «estatuto fundamental» de los nacionales de los Estados miembros, y considerando que a raíz del Brexit millones de ciudadanos de la UE perderán este estatuto y su derecho a votar en las elecciones europeas, se invita a la Comisión a proponer medidas que permitan evitar el riesgo de una pérdida colectiva de la ciudadanía y los derechos de la UE y garantizar a todos los ciudadanos de la UE que, una vez adquiridos, dicho estatuto y tales derechos son permanentes».

(3) El Tratado de la Unión Europea (TUE) consolida la ciudadanía de la Unión y refuerza aún más el funcionamiento democrático de esta al disponer, entre otras cosas, que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión mediante una iniciativa ciudadana europea.

(4) Para ello, los procedimientos y requisitos necesarios aplicables a la iniciativa ciudadana deben ser claros, sencillos, fáciles y proporcionados a la naturaleza de la misma, a fin de fomentar la participación de los ciudadanos y hacer que la Unión sea más accesible.

(5) No obstante, puede adoptarse un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados en el ámbito de los derechos de los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro, incluidas las condiciones que rigen la libertad de circulación y de residencia en los demás Estados miembros de la UE. Aunque un acto jurídico de este tipo puede no conferir el derecho a votar o a presentarse como candidato en las elecciones al Parlamento Europeo a los ciudadanos de un Estado que se haya...

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