Decisión de la Comisión, de 22 de agosto de 2017, por la que se sustituye a dos miembros del Grupo de reflexión de las partes interesadas de la plataforma REFIT

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.8.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 281/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión C(2015) 3261 final de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, por la que se crea la plataforma REFIT, y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4 de la Decisión C(2015) 3261 final de la Comisión, por la que se crea la plataforma REFIT (en lo sucesivo, «plataforma»), dispone que esta última estará integrada por un Grupo de reflexión de los Estados miembros y un Grupo de reflexión de las partes interesadas, compuesto por un máximo de 20 expertos, dos de ellos en representación del Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones y los demás procedentes del sector empresarial (incluidas las pymes) y de los interlocutores sociales, así como de organizaciones de la sociedad civil que tengan una experiencia directa en la aplicación de la legislación de la Unión. Los expertos del Grupo de reflexión de las partes interesadas serán nombrados a título personal o en representación de intereses comunes compartidos por varias partes interesadas.

(2) El artículo 4, apartado 4, de la Decisión dispone que la Comisión, a propuesta de su vicepresidente primero, nombrará a los miembros del Grupo de reflexión de las partes interesadas de entre los candidatos que tengan una experiencia directa en la aplicación de la legislación de la Unión y que hayan respondido a la convocatoria de candidaturas. Los nombramientos deberán garantizar, en la medida de lo posible, una representación equilibrada de los diferentes sectores, intereses y regiones de la Unión así como el equilibrio entre mujeres y hombres. El artículo 4, apartado 5, de la Decisión dispone que los miembros del Grupo serán nombrados hasta el 31 de octubre de 2019. Con arreglo al artículo 4, apartado 6, de la Decisión, los miembros que dimitan podrán ser sustituidos por el resto de su mandato.

(3) La Decisión C(2015) 9063 final de la Comisión, de 16 de diciembre de 2015, sobre el...

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