Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 2017, por la que se crea el Grupo de Expertos de la Comisión «Plataforma de bienestar animal»

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.1.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 31/61

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros deben tener plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional.

(2) De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del TFUE, las instituciones han de mantener un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil.

(3) El artículo 26 del TFUE dispone que la Unión debe adoptar las medidas destinadas a establecer el mercado interior o a garantizar su funcionamiento, lo que comprende la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.

(4) El artículo 38 del TFUE encomienda a la Unión la tarea de definir y aplicar una política agrícola común.

(5) El artículo 179 del TFUE establece que la Unión ha de tener por objetivo fortalecer sus bases científicas y tecnológicas, mediante la realización de un espacio europeo de investigación. El artículo 180, letra b), del TFUE dispone que la Unión debe promover la cooperación en materia de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión con los terceros países y las organizaciones internacionales.

(6) En 2011, la Comisión creó un Grupo de Expertos en bienestar animal (1) que la asesorase sobre la legislación relativa al bienestar de los animales y para facilitar el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas al respecto.

(7) El Parlamento Europeo (2) y el Consejo de la Unión Europea (3) han pedido que la Unión cree una Plataforma de bienestar animal que favorezca el diálogo entre las partes interesadas para compartir experiencias, conocimientos y puntos de vista.

(8) En respuesta a dichas peticiones, se constituye un nuevo grupo de expertos denominado «Plataforma de bienestar animal» («la Plataforma») para asistir a la Comisión y contribuir a mantener un diálogo sistemático sobre asuntos de la Unión directamente relacionados con el bienestar animal, tales como la observancia de la legislación, el intercambio de conocimientos científicos, las innovaciones y las buenas prácticas e iniciativas de bienestar animal, o las actividades internacionales al respecto. La Plataforma también debe asistir a la Comisión en otros asuntos de la Unión que pueden guardar relación con los de bienestar animal, como el comercio, las resistencias bacterianas, la seguridad de los alimentos, la investigación o el medio ambiente. Dado que la Plataforma tendrá el mismo mandato que el actual grupo de expertos sobre bienestar animal, no es necesario mantener este último.

(9) La Plataforma debe tener en cuenta las actividades de otros grupos de trabajo o redes de diálogo al respecto, tales como los de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y los de la plataforma regional de bienestar animal para Europa, de la Organización Mundial de Sanidad Animal.

(10) La Plataforma debe componerse de representantes de las autoridades competentes de todos los Estados miembros, de organizaciones empresariales implicadas a nivel de la Unión Europea en la cadena alimentaria y en la cría de animales con otros fines ganaderos, de otras organizaciones de la sociedad civil que trabajan a nivel de la Unión Europea por el bienestar animal, así como de centros académicos y de investigación científica en bienestar animal. La participación en la Plataforma debe estar abierta también a expertos de las autoridades competentes de terceros países que sean partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), así como de organizaciones intergubernamentales internacionales.

(11) Resulta oportuno establecer normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros de la Plataforma.

(12) Los datos personales deben procesarse de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(13) Procede fijar un período para la aplicación de la presente Decisión. La Comisión considerará a su debido tiempo la oportunidad de una prórroga de la Decisión,

DECIDE:

Se crea un grupo de expertos denominado «Plataforma de bienestar animal» («la Plataforma»).

Las funciones de la Plataforma serán las siguientes:

  1. ayudar a la Comisión a elaborar e...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT