Decisión de la Comisión, de 30 de enero de 2018, por la que se crea el Foro Estratégico para Proyectos Importantes de Interés Común Europeo

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 39/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 173 del Tratado se encomienda a la Unión y a los Estados miembros la misión de asegurar la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión.

(2) El artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado establece que podrán considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo.

(3) Una buena estrategia industrial debe basarse en los puntos fuertes y las bazas de Europa en las cadenas de valor estratégicas de las nuevas tecnologías, lo cual exige a menudo la realización de esfuerzos y de inversiones conjuntas y bien coordinadas por parte de las autoridades públicas y las industrias de varios Estados miembros.

(4) Es necesario aplicar un enfoque más proactivo con los Estados miembros y el sector industrial para fomentar la realización de nuevos proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) (1), que pueden desempeñar un papel fundamental en la promoción de políticas y acciones en ámbitos clave para el crecimiento económico.

(5) En la Comunicación de la Comisión titulada «Invertir en una industria inteligente, innovadora y sostenible. Estrategia renovada de política industrial de la UE» (2), se pide la creación de un foro estratégico con la participación de las principales partes interesadas para determinar las principales cadenas de valor y los proyectos de inversión más importantes y hacer un seguimiento de los progresos logrados.

(6) A la luz de lo anterior, la Comisión necesita recurrir al asesoramiento de especialistas reunidos en un órgano consultivo.

(7) Es necesario, por tanto, constituir un grupo de expertos en el ámbito de las cadenas de valor y los proyectos de inversión estratégicos, en particular en relación con los proyectos importantes de interés común europeo, y definir sus tareas, objetivos y estructura.

(8) El grupo debe aportar a la Comisión asesoramiento y conocimientos especializados con el fin de contribuir a crear una visión común de la Unión sobre las cadenas de valor fundamentales para Europa y facilitar acuerdos para diseñar e impulsar nuevos proyectos de inversión en cadenas de valor fundamentales en Europa mediante la cooperación y la coordinación entre las autoridades públicas y las partes interesadas clave de varios Estados miembros.

(9) El grupo debe estar integrado por funcionarios de alto nivel de las autoridades competentes de los Estados miembros, representantes de alto nivel de otras entidades públicas, tales como los organismos de la Unión y las organizaciones internacionales (que actúen en ámbitos como la tecnología y la innovación, la energía, el transporte, la inversión, el análisis económico, la seguridad y la defensa), representantes de alto nivel de las organizaciones que representan los intereses de las universidades y la investigación, las finanzas, la industria, las pymes, los empleados y los trabajadores, así como por personas físicas nombradas a título personal.

(10) Deben establecerse las normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del grupo.

(11) Los datos personales deben tratarse de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(12) Procede fijar un período para la aplicación de la presente Decisión. La Comisión estudiará a su debido tiempo si es conveniente ampliarlo.

DECIDE:

Se establece el Foro Estratégico para Proyectos Importantes de Interés Común Europeo («grupo»).

El mandato del grupo consistirá en facilitar acuerdos entre las autoridades públicas y las partes interesadas clave de varios Estados miembros para impulsar nuevos proyectos importantes de interés común europeo y establecer una visión común a escala de la Unión para la realización de esfuerzos e inversiones conjuntas y bien coordinadas en cadenas de valor fundamentales.

Las funciones del grupo serán, en particular, las siguientes:

  1. asesorar a la Comisión sobre las cadenas de valor...

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