Decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 2017, relativa a la compatibilidad con el Derecho de la Unión de las medidas que Irlanda prevé adoptar con arreglo al artículo 14 de la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 8/10

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (1), y en particular su artículo 14, apartado 2,

Visto el dictamen del comité creado en virtud del artículo 29 de la Directiva 2010/13/UE,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante escrito de 7 de febrero de 2017, Irlanda notificó a la Comisión ciertas medidas que tenía previsto adoptar, con arreglo al artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE, con el propósito de actualizar las medidas actualmente en vigor, aprobadas por la Comisión mediante su Decisión de 25 de junio de 2007 (2). Las medidas previstas tienen por objeto la designación de una lista de dos acontecimientos adicionales a las medidas actualmente en vigor.

(2) La Comisión verificó, en un plazo de tres meses a partir de la recepción de dicha notificación, la compatibilidad de las medidas previstas con el Derecho de la Unión, en particular en lo que se refiere a su proporcionalidad y a la transparencia del procedimiento consultivo nacional.

(3) En su examen de dichas medidas, la Comisión tuvo en cuenta los datos disponibles sobre el mercado audiovisual irlandés, en particular en lo que se refiere al impacto sobre el mercado televisivo.

(4) La lista de dos acontecimientos de gran importancia para la sociedad adicionales a las medidas actualmente en vigor había sido elaborada por Irlanda de manera clara y transparente, tras una amplia consulta pública.

(5) Sobre la base de detallados documentos y cifras de audiencia facilitados por las autoridades irlandesas, los servicios de la Comisión comprobaron que la lista de dos acontecimientos adicionales a las medidas actualmente en vigor elaborada de conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE cumplía al menos dos de los criterios siguientes, considerados indicadores fiables de la importancia de un acontecimiento para la sociedad: i) resonancia general especial en el Estado miembro, no bastando que sea importante solo para quienes siguen habitualmente el deporte o la actividad en cuestión; ii) importancia cultural clara y reconocida generalmente para...

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