Decisión de la Comisión, de 9 de agosto de 2018, por la que se crea el grupo de expertos que funge como Comité de Dirección de las acciones de la Unión en materia de prevención y lucha contra la radicalización

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 281/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de intensificar los esfuerzos encaminados a prevenir y contrarrestar la radicalización que aboca al extremismo violento y al terrorismo y mejorar la coordinación y la cooperación entre todas las partes interesadas pertinentes, la Comisión creó, mediante la Decisión C(2017) 5149 final, de 27 de julio de 2017 (1), un Grupo de expertos de alto nivel en materia de radicalización.

(2) En el informe final (2) que adoptó el 18 de mayo de 2018, dicho Grupo formuló una serie de recomendaciones concretas a fin de contribuir al desarrollo y la aplicación de medidas más precisas y eficaces para prevenir y combatir la radicalización a escala de la Unión y los Estados miembros. Abogó, por ejemplo, por el establecimiento de un mecanismo de cooperación de la Unión para reforzar la coordinación entre los responsables de la elaboración de políticas, el personal competente y los investigadores, por la intensificación de la colaboración entre las distintas iniciativas de la Unión y por el aumento de la participación de los Estados miembros en la determinación de las prioridades estratégicas de actuación a nivel de la Unión a fin de apoyar los esfuerzos desplegados por los Estados miembros para prevenir y combatir la radicalización que aboca al extremismo violento y al terrorismo.

(3) Por tanto, para garantizar una mayor participación de los Estados miembros es necesario crear un grupo de expertos que funja como Comité de Dirección de las acciones de la Unión en materia de prevención y lucha contra la radicalización (en lo sucesivo, «el Comité de Dirección»), y definir sus funciones y su estructura.

(4) El Comité de Dirección debe constituir un foro que permita a los Estados miembros asesorar a la Comisión sobre las orientaciones estratégicas de las iniciativas e instrumentos de la Unión en materia de prevención y lucha contra todas las formas de extremismo violento y terrorismo, de modo que se centren en las necesidades de las partes interesadas pertinentes de los Estados miembros y las prioridades a escala de la Unión.

(5) Con el fin de reunir los puntos de vista y los conocimientos especializados nacionales y europeos pertinentes, el Comité de Dirección debe estar compuesto por representantes de alto nivel de las autoridades competentes de los Estados miembros, como miembros de pleno derecho, y por miembros del Servicio Europeo de Acción Exterior (3) y por el coordinador de la UE para la lucha contra el terrorismo (4), en calidad de observadores conforme a sus mandatos institucionales. Deben establecerse las normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del Comité de Dirección.

(6) Los datos personales deben tratarse de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(7) Debe...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT