Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de marzo de 2013, por la que se fija el importe resultante de la aplicación del ajuste facultativo en el Reino Unido para el año natural 2013 [notificada con el número C(2013) 1577]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 82/58 Diario Oficial de la Unión Europea 22.3.2013

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de marzo de 2013

por la que se fija el importe resultante de la aplicación del ajuste facultativo en el Reino Unido para el año natural 2013

[notificada con el número C(2013) 1577]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2013/146/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Importe de pagos directos que debe concederse a un agricultor

(en EUR)

Porcentaje de ajuste facultativo

Inglaterra Inferior a 5 000 14 %

5 000 y superior, pero inferior a 300 000

9 %

300 000 y superior 5 %

Gales Inferior a 5 000 6,5 %

5 000 y superior, pero inferior a 300 000

1,5 %

300 000 y superior 0 %

Escocia Inferior a 5 000 9 %

5 000 y superior, pero inferior a 300 000

4 %

300 000 y superior 0 %

(4) El Reino Unido ha comunicado a la Comisión el importe total que debe reducirse en virtud del ajuste facultativo para el año natural 2013, respetando el máximo fijado en el artículo 10 ter, apartado 3, y con arreglo al artículo 10 ter, apartado 5, letra b), del Reglamento (CE) n o 73/2009.

(5) Procede, por tanto, fijar el importe resultante de la aplicación del ajuste facultativo en el Reino Unido.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El importe total resultante del ajuste facultativo en el Reino Unido para el año natural 2013 asciende a 296,3 millones EUR.

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003

( 1 ), y, en particular, su artículo 10 quater, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 10 ter, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009 dispone que cualquier Estado miembro que haya aplicado el artículo 1 del Reglamento (CE) n o 378/2007 del Consejo

( 2

) para el año natural 2012 puede aplicar una reducción (en lo sucesivo, «ajuste facultativo») a todos los importes de los pagos directos que conceda en su territorio para el año natural 2013. El ajuste facultativo se aplica además del ajuste de los pagos directos contemplado en el artículo 10 bis del Reglamento (CE) n o 73/2009.

(2) El...

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